Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

de Organizacion y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y estando a lo opinado en el Informe Legal N° 0654MINCETUR/VMT/DGJCMT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar la designacion de los Inspectores de Juego de la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, a las siguientes personas:
Apellidos y Nombres 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BENVENUTTO BERISSO, MORDAZA NEPTALI CACHAY SEIJAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA PETTER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PAYCO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RISCHMOLLER MORDAZA, LISIA ROSELLO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SUMAR DENEUMOSTIER, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BEJAR, MORDAZA MORDAZA DNI 08022437 09389243 10142378 10662791 07840563 09987415 10076105 40051004 09533690 07213919 07858298 09438246 08522405 06256462 09876113 09138832 08235440 10040298 07909916 07183898 40330521

Articulo 2°.- Acreditar como Veedores de la Direccion General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas ante cualquier ADUANA del MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2007, a las siguientes personas:

1. 2. 3. 4. 5. 6.

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PAYCO, MORDAZA MORDAZA RISCHMOLLER MORDAZA, LISIA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BEJAR, MORDAZA MORDAZA

09520758 09438246 09876113 08235440 07909916 40330521

Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 107-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas 91558-1

y/o modernizacion de trece helicopteros MI-17 hasta por el monto de dieciocho millones doscientos sesentidos mil doscientos cuarenta dolares americanos (US$ 18'262,240) en el MORDAZA del Convenio sobre Cooperacion Tecnico Militar entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Federacion Rusa a que se contrae la Resolucion Legislativa Nº 28338; Que, en el articulo 2º del decreto supremo MORDAZA mencionado se dispuso originalmente que el Ministerio de Economia y Finanzas asignaria durante el ano fiscal 2005 los recursos necesarios al Ministerio de Defensa para el cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometa conforme a lo autorizado en el referido Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-DE/SG se sustituyo el articulo 2º MORDAZA referido, de modo que la asignacion de recursos ya no sea de cargo del Ministerio de Economia y Finanzas sino que la atencion de los gastos derivados de la ejecucion del contrato se efectue con cargo a los recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, creado por Ley Nº 28455 y administrado por un Comite presidido por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el 21 de junio de 2005 se suscribio el contrato Nº P/560411434009 entre el Ministerio de Defensa del Peru y la Empresa Federal Estatal Unitaria Rusa ROSOBORONEXPORT, para la reparacion mayor de trece helicopteros MI-17; Que, las actas de entrega de varios de los helicopteros han registrado una serie de componentes faltantes debidamente identificados por MORDAZA partes; Que, de otro lado, la clausula 4.5 del contrato establecio la posibilidad de trabajos adicionales derivados del reemplazo de unidades no reparables, con costo adicional; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 101-2007-DE/ FAP de fecha 9 de MORDAZA de 2007, se autorizo el viaje al Exterior en Comision del Servicio de personal militar integrantes del Ejercito y la Fuerza Aerea a la Federacion de Rusia, para la verificacion de avance de trabajos y la determinacion de los componentes declarados faltantes y no reparables por la empresa rusa ROSOBORONEXPORT en los helicopteros MI-17 del Ejercito y la Fuerza Aerea del Peru; Que, la Delegacion de la Comision Tecnica Operacional enviada a la Federacion de Rusia para verificar la situacion de avance de las reparaciones asi como las partes declaradas como no reparables ha cumplido con entregar su informe, el mismo que ha permitido definir el listado de partes y componentes necesarios para concluir la reparacion de los helicopteros; Que, contar con los helicopteros MI-17 reparados y operativos corresponde al interes institucional y nacional; Que, resulta necesario autorizar al Ministerio de Defensa a celebrar la adenda correspondiente a los trabajos adicionales de reparacion de las partes faltantes y no reparables, asi como acordar el monto final a ser pagado por dichos trabajos adicionales, en las mejores condiciones para los intereses nacionales, sin perjuicio de otras modificaciones que estime pertinentes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion Autoricese al Ministerio de Defensa a celebrar la adenda al contrato Nº P/560411434009 celebrado entre el Ministerio de Defensa del Peru y la Empresa Federal Estatal Unitaria Rusa ROSOBORONEXPORT, correspondiente a los trabajos adicionales de reparacion de los componentes faltantes y no reparables de los helicopteros MI-17, acordar el monto final a ser pagado por dichos trabajos adicionales, asi como establecer las mejores condiciones para un cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Articulo 2º.- Representantes El Ministro de Defensa designara al representante o representantes que celebren la adenda respectiva. Articulo 3º.- Disposiciones complementarias Por resolucion ministerial del Ministro de Defensa

DEFENSA
Autorizan celebracion de Adenda a contrato de reparacion de helicopteros
DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2005DE/SG se ha autorizado al Ministerio de Defensa a la suscripcion del contrato correspondiente a la reparacion