Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007 Nº

NORMAS LEGALES

350729

DENOMINACION REQUISITOS PAGO POR DEPENDENCIA DEPENDENCIA DE SERVICIO DERECHO DONDE SE QUE PRESTA DE TRAMITE INICIA EL EL SERVICIO EN TRAMITE Y ATIENDE AL EFECTIVO O USUARIO EN CHEQUE Gratuito Oficina de 2A MORDAZA de Solicitud DIGSECOVI Sanciones emitida dirigida a la Administracion Documentaria y por la DIGSECOVI, DIGSECOVI con vigencia de 30 segun Archivo dias calendario formato Nº 31 Base Legal D.S. Nº 0082002-PE

Articulo 7º.- Refrendo y vigencia El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica Disposicion Transitoria.- Adecuacion a lo dispuesto en el presente decreto supremo Los procedimientos en tramite se adecuan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, en lo que correspondan. Unica Disposicion Derogatoria.- Derogacion Deroguese el numeral 76.3 del articulo 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 92597-3

de infracciones y sanciones pesqueras y acuicola, el cual se aplicara con sujecion a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, entre otros que inspiran el procedimiento administrativo sancionador; Que, de otro lado, en concordancia con el articulo 4º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado que se viene implementando, tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, en concordancia con el MORDAZA de auto organizacion de las entidades del Estado, estas cuentan con la facultad expresa de establecer su propio procedimiento administrativo sancionador ajustado a las necesidades de la institucion y con medidas proporcionales a su mandato de tutelar los recursos hidrobiologicos, en ese sentido es posible establecer reglas propias teniendo como limite la legalidad y la salvaguarda del derecho de contradiccion de los administrados. Que, en ese sentido, teniendo en consideracion que uno de los fines del procedimiento administrativo sancionador es tutelar el cumplimiento de las normas pesqueras y acuicolas desincentivando la comision de infracciones a traves de decisiones oportunas y eficaces, resulta contrario a dicha finalidad, que el procedimiento sancionador respectivo resulte extenso y engorroso, lo que atenta contra los principios de celeridad y eficacia del procedimiento y esencialmente contra el derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto derecho de los administrados de recurrir a la via judicial en busca de tutela de sus derechos. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 560º, Ley del Poder Ejecutivo, el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) Apruebese el "Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC)", que consta de cuarenta y ocho (48) articulos y cinco titulos, cuyo texto y anexos forman parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a los quince (15) dias calendario posteriores a su publicacion. Articulo 3º.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 010-2002-PRODUCE, los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, los articulos 1º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 022-2003PRODUCE, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0262003-PRODUCE, los articulos 4º, 6º, 7º, 8º, 12º y 13º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, el articulo 3º y el Anexo II del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE, los articulos 2º, 3º y 4 del Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2005-PRODUCE, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2006PRODUCE, los articulos 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º Decreto Supremo Nº 023-2006-PRODUCE, el articulo 10º

Aprueban Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC)
DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 5º de la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, modificado por la Ley Nº 28775, establece como una de las funciones del Ministerio de la Produccion, fiscalizar y supervisar el cumplimiento de la normatividad emitida, sancionando por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas legales o tecnicas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2002PE, se aprobo el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, estableciendose en el articulo 41º un cuadro que recoge las conductas infractoras con las sanciones administrativas correspondientes; Que, a traves de diversos dispositivos, el Ministerio de la Produccion ha venido implementando el sistema de infracciones y sanciones administrativas dentro de un MORDAZA de adecuacion normativa, en funcion de nuevas inconductas de los agentes pesqueros y acuicolas observadas por la Autoridad Administrativa Pesquera; Que, a fin de dotar a los organos administrativos con instrumentos que faciliten la mejor aplicacion del sistema de infracciones y sanciones en las actividades pesqueras y acuicolas, resulta necesario aprobar un MORDAZA reglamento