Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

Que, el MORDAZA de seleccion Licitacion Publica para la adquisicion de Atazanavir de 150 mg, para el Ministerio de Salud, se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del ejercicio 2007, con el numero 616, aprobado mediante Resolucion Directoral N° 467-2007-OGA-OL-MINSA, adquisicion que cuenta con la disponibilidad presupuestaria segun se constata en la Ficha de Autorizacion N° 341-2007; Que, en atencion a la opinion tecnica especializada de la Oficina de Recursos Estrategicos de la Oficina General de Administracion, que precisa segun Registro de Productos Farmaceuticos de la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas ­DIGEMID-, existe un unico proveedor nacional que oferta el Reyataz 150 mg. Dicho medicamento, es la MORDAZA comercial comunmente usada para denominar al ATAZANAVIR; Que, el laboratorio BRISTOL MYERS SQUIBB PERU S.A., cuyo representante en el Peru es la Empresa Distribuidora Perufarma S.A., conforme se indica en el Informe Nº 03-2007-JCR-OPA/MINSA es el unico que cuenta con el Registro sanitario correspondiente; Que, mediante Informe Logistico N°072-2007OL/MINSA, Informe Tecnico adjuntado mediante Memorandum Nº 189-2007-ORE-OGA/MINSA, Informe Nº 03-2007-JCR-OPA/MINSA y el Informe Nº 17052007-OGAJ/MINSA la adquisicion del medicamento Atazanavir de 150 mg, constituye bien que no admite sustituto y existencia de unico proveedor en el MORDAZA nacional, brindandose por un unico proveedor. En ese sentido, no existe actualmente otro producto igual que pueda ser ofrecido en el medio por otra empresa segun el Registro Sanitario a cargo de la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas ­DIGEMID-; Que, el articulo 19, literal e) del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico para lo cual debera emitirse la resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, acompanada obligatoriamente de un informe tecnico legal, realizandose dichas contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas de acuerdo con el articulo 20º del mencionado cuerpo legal; Que, asimismo el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe unico proveedor en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos se hayan establecido razones de exclusividad del proveedor"; Que, por tanto, en atencion a la normatividad MORDAZA mencionada y de conformidad a la opinion tecnica especializada de la Oficina de Recursos Estrategicos de la Oficina General de Administracion, se puede afirmar que la empresa Distribuidora Perufarma S.A., es la unica empresa autorizada para representar al fabricante del producto en el Peru para la adquisicion del medicamento Atazanavir de 150 mg, por lo que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para su adquisicion; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informe N° 1705-2007-OGAJ/ MINSA documento que se emite en calidad de informe legal; Con el visado del Director General de la Oficina General de Administracion y el director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y a lo establecido en el Articulo 8° literal l) de la Ley N° 27657Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica la adquisicion del medicamento Atazanavir de 150 mg, por tratarse de un bien sujeto a unico proveedor en el MORDAZA y no existir la posibilidad de que se admitan bienes sustitutos. El monto de dicha adquisicion ascendera a un valor referencial total de S/. 2`199,879.00 (Dos millones ciento noventa y nueve mil ochocientos setenta y nueve con 00/100 nuevos soles) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Ordinarios. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud se encargue de realizar la adquisicion exonerada por la presente resolucion a traves de acciones directas e inmediatas. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 91576-2

Encargan funciones de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 622-2007/MINSA MORDAZA, 3 de agosto del 2007 Vista la renuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Lili Berger Vigueras, al cargo de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 867-2006/ MINSA de fecha 12 de setiembre del 2006, se designo a MORDAZA MORDAZA Lili Berger Vigueras, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y en tanto se designe al titular del cargo de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, es necesario encargar dichas funciones a la funcionaria propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; los articulos 77º y 82º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y articulo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Lili BERGER VIGUERAS, al cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar a la bachiller en periodismo Haydie MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva