Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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73. Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuicolas, presentados ante la autoridad competente. 74. No cumplir con la MORDAZA de la Declaracion de Manejo de Residuos Solidos y el Plan de Manejo de Residuos Solidos dentro de los quince primeros dias de cada ano. 75. Extraer recursos hidrobiologicos con volumenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. 76. Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos suplantando la identidad de una embarcacion que cuenta con permiso de pesca, utilizando para tal efecto otra embarcacion con o sin permiso de pesca o con permiso de pesca suspendido. 77. Alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automaticos. 78. No cumplir con calibrar los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automaticos, en los plazos establecidos en la MORDAZA legal correspondiente. 79. Incumplir los requisitos tecnicos y metrologicos para los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automaticos, establecidos en la MORDAZA legal correspondiente. 80. Realizar faenas de pesca incumpliendo con la correcta identificacion de la embarcacion pesquera, conforme a lo establecido por la Autoridad Maritima. 81. Procesar los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa para la elaboracion de harina de pescado, asi como descargar dichos recursos en los citados establecimientos industriales pesqueros. 82. Realizar mas de una faena de pesca de recursos hidrobiologicos plenamente explotados en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 am y las 8 am del dia siguiente. 83. Almacenar y/o transportar a granel o en cubierta de embarcaciones pesqueras recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, contraviniendo las normas de ordenamiento pesquero. 84. Extraer recursos hidrobiologicos excediendose en la cuota asignada que corresponda al periodo, segun el ordenamiento pesquero vigente. 85. Extraer recursos hidrobiologicos con o sin uso de embarcaciones en zonas afectadas por descargas de aguas contaminadas. 86. No presentar la Declaracion Jurada sobre recursos hidrobiologicos existentes en las bodegas de embarcaciones que se dediquen a la pesqueria de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, o presentar informacion falsa o incorrecta. "CAPITULO III DE LAS MEDIDAS CAUTELARES O PROVISIONALES Y LAS SANCIONES Articulo 136º.- Medidas cautelares o provisionales y clases de sanciones 136.1 Conforme a lo previsto en el Articulo 78º de la Ley, la infraccion a la legislacion pesquera se sanciona, indistinta o conjuntamente, con multa, suspension, decomiso definitivo o cancelacion de la autorizacion, licencia, concesion o permiso. 136.2 Cuando se trate de infracciones previstas en los reglamentos de ordenamiento pesquero de recursos hidrobiologicos y de acuicultura, se imponen las sanciones establecidas en los mismos, sin perjuicio de las que corresponden del presente Reglamento. 136.3 El Ministerio de la Produccion puede adoptar medidas provisionales o cautelares necesarias, al comprobar la existencia de indicios razonables acerca de una conducta con apariencia infractora que ponga en riesgo la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos, asi como para asegurar la efectividad de la resolucion final." "Articulo 142º.- Incumplimiento de obligacion de

comunicar desconexion o retiro temporal del SISESAT El incumplimiento de las obligaciones referidas al Sistema de Seguimiento Satelital es sancionado de acuerdo a las normas legales vigentes." "Articulo 143º.- Exceso de la capacidad autorizada de procesamiento Los titulares de establecimientos industriales y plantas procesadoras pesqueras que operan excediendo la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operacion, son sancionados de acuerdo a las normas legales vigentes." "Articulo 144º.- Extraccion indebida de recursos plenamente explotados 144.1 Los titulares de permisos de pesca que, contraviniendo los derechos administrativos que les hubieren sido otorgados, extraigan ilicitamente recursos hidrobiologicos plenamente explotados, de acuerdo a la gravedad de la infraccion, son sancionados de acuerdo a las normas legales vigentes. 144.2 Tambien se sanciona a los que en las faenas de pesca utilicen artes de pesca no autorizados en sus correspondientes derechos administrativos o contravengan las disposiciones que se dicten sobre la materia." "Articulo 145º.- Reincidencia En los casos de reincidencia ocurrida dentro de los dos anos, contados a partir de la fecha de notificacion de la resolucion sancionadora firme o consentida en la via administrativa, se aplica el doble de la multa que corresponde imponer, y en su caso, con el doble de la suspension de los derechos administrativos de los que fuese titular el infractor. El plazo establecido en el parrafo precedente no es de aplicacion a las infracciones graves contempladas en el reglamento correspondiente; en estos casos, tratandose de una MORDAZA reincidencia, se cancela definitivamente el derecho otorgado." "Articulo 147º.- Instancias competentes 147.1 ... b) Las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer a nivel de sus respectivos ambitos geograficos, los procesos administrativos que se originan por el ejercicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades pesqueras continentales de mayor o menor escala; y, 147.2 En el ejercicio de sus funciones, las instancias sancionadoras hacen posible el derecho de defensa, evaluan las denuncias, aplican las sanciones previstas en la Ley, en el presente Reglamento, en los reglamentos de ordenamiento pesquero y demas disposiciones pertinentes, y elevan a la instancia correspondiente los recursos de apelacion." "Articulo 148º.- Conformacion de los Comites de Apelacion de Sanciones El Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales establecen la conformacion y funcionamiento de sus respectivas instancias en materia sancionadora." Articulo 2º.- Incorporacion de disposiciones a los articulos 12º, 42º, 53º, 151º y a las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE Incorporese el numeral 12.6 al articulo 12º, un MORDAZA parrafo al numeral 42.1 del articulo 42º, el numeral 53.3 al articulo 53º, una definicion al glosario de terminos del articulo 151º asi como la MORDAZA Disposicion Transitoria al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes terminos: