Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

350760

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

ni poseedor de predios agricolas, ni de vehiculos, ni de ningun otro bien mueble o inmueble, ni tampoco aparece nada probado que la MORDAZA del demandado MORDAZA adquirido bienes mediante compraventa simulada; Cuarto: Que el juez regula los alimentos en proporcion a las necesidades de quien lo pide y a las posibilidades de quien debe darlos, conforme lo dispone el articulo 481 del Codigo Civil, pero esas necesidades y posibilidades deben estar debidamente probadas, porque en caso contrario se MORDAZA el debido MORDAZA y la obligacion del juez de administrar justicia con sujecion a la Constitucion y a la ley; Quinto: Que, en el acto del Informe Oral de 28 de MORDAZA de 2007, el magistrado procesado afirmo que ha aumentado la pension alimenticia porque le consta que el obligado "se pasea en autos modernos", pero que no existe prueba alguna en el expediente; afirma que el juez puede resolver conforme a su criterio de conciencia sin que sea necesario que se fundamente en hechos probados; Sexto: Que la afirmacion MORDAZA senalada demuestra que el magistrado procesado carece de condiciones para ejercer la magistratura. Con un juez como el, que se coloca por encima de la Constitucion y la ley, se termina con el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de la persona; Septimo: Que, si se permite que un juez siga administrando justicia en forma arbitraria, sin ley, como lo viene haciendo el magistrado procesado, la pregunta obligada es: ¿quien reparara los danos causados por la violacion de los derechos fundamentales de las personas que recurren a el en busca de justicia? La respuesta es obvia, puesto que el MORDAZA general del derecho dice que todo aquel que causa dano a otro esta en la obligacion de indemnizarlo, esa responsabilidad no puede ser solamente del magistrado sino tambien del que lo permite y autoriza a ejercer esa funcion; con jueces como el doctor Valdizan MORDAZA se cumple lo que Beccaria senalaba: "El MORDAZA de la ley sera la resulta de la buena o mala logica de un juez, de su buena o mala digestion; dependera de la violencia de sus pasiones, de la flaqueza del que sufre, de las relaciones que tuviese con el ofendido; y de todas aquellas pequenas fuerzas que cambian la apariencia de los objetos en el animo fluctuante del hombre"; Octavo: Que, por las consideraciones precedentes, haciendo quedado plenamente demostrado que el doctor Valdizan MORDAZA ha dictado sentencia sustentandola en hechos que no han sido alegados ni probados, basandose unicamente en su criterio de conciencia formado como consecuencia de lo que "dice la gente" y de lo que el imagina con relacion al patrimonio del demandado, violando flagrantemente el debido proceso: por tales consideraciones NUESTRO MORDAZA es por que se de por concluido el presente MORDAZA disciplinario y SE ACEPTE el pedido de destitucion formulado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, contra el doctor MORDAZA Valdizan MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Bagua y se le imponga la medida disciplinaria de destitucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO 91545-1

Visto; la Hoja de Recomendacion N° 044-2007-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre la revocatoria de la designacion de la sociedad auditora MORDAZA ­ MORDAZA & Asociados Sociedad Civil efectuada en el Concurso Publico de Meritos Nº 05-2006-CG para que realice la auditoria a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada ­ EPS Moyobamba S.R.Ltda., por el periodo 2005 y 2006; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 4402006-CG publicada el 11.ENE.2007, precisada con la Resolucion de Contraloria Nº 008-2007-CG publicada el 20.ENE.2007, se designa, entre otras, a la sociedad de auditoria MORDAZA ­ MORDAZA & Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoria a los estados financieros, examen especial a la informacion presupuestal, aspectos operativos y auditoria de gestion respecto a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada ­ EPS Moyobamba S.R.Ltda., por el periodo 2005 y 2006; Que, el Reglamento vigente al momento de realizar el Concurso Publico de Meritos, es decir el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por la Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG y la misma Resolucion de Contraloria Nº 440-2006-CG que resuelve la designacion (en su articulo tercero), establecieron la obligacion de remitir la documentacion sustentatoria de las Hojas de MORDAZA del personal eventual y las constancias de habilitacion; Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, corresponde a este Organismo Superior de Control efectuar la fiscalizacion posterior en el MORDAZA de la citada disposicion; Que, conforme al documento de Visto, como resultado de la revision a la documentacion sustentatoria remitida por la sociedad de auditoria MORDAZA ­ MORDAZA & Asociados Sociedad Civil se ha determinado que no ha acreditado la experiencia en los ultimos tres anos de un profesional que tiene la condicion de personal eventual, ni la capacitacion en los ultimos dos anos de otro profesional con la condicion de personal eventual, respecto a determinados aspectos declarados en las Hojas de MORDAZA (Formato F-3), presentada en su propuesta tecnica, con caracter de declaracion jurada, bajo la presuncion de veracidad; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG publicado el 24.Feb.2007, establece su aplicacion inmediata a excepcion de los procesos de seleccion que a la fecha se encuentran en tramite, a los cuales les sera de aplicacion sus disposiciones a partir de la designacion; Que, mediante el documento de Visto que forma parte de la presente Resolucion, se ha determinado que los hechos expuestos constituyen causales de revocatoria de la designacion efectuada, de conformidad con lo establecido en el articulo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG, que establece que si designada una sociedad se verifica la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes que MORDAZA improcedente la prestacion de los servicios de auditoria externa, se puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada; Que, asimismo, la MORDAZA citada en el parrafo precedente, establece que cuando se revoca la designacion efectuada, se procede a designar a quien ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos del respectivo concurso publico o en su defecto, se convoca a un MORDAZA concurso, siendo que, de acuerdo con el documento de Visto, en el Informe Nº 05-2006-CG/CE- SOA de 29.Dic.2006 de la Comision Especial de Designacion de Sociedades de Auditoria, encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas del Concurso Publico de Meritos Nº 05-2006-

CONTRALORIA GENERAL
Revocan designacion y convocan a concurso para designar entidad que realizara auditoria a estados financieros, examen especial a informacion presupuestal y otros a la EPS Moyobamba S.R.Ltda. por el periodo 2005 y 2006
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 251-2007-CG MORDAZA, 2 de agosto de 2007