Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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legalmente, con sujecion a la legislacion nacional y las politicas nacionales y sectoriales fijadas. 118.2 El Ministerio de la Produccion otorga concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras a traves de las direcciones generales correspondientes, constituyendo estas la primera instancia administrativa y el Despacho Viceministerial de Pesqueria, la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa." "Articulo 127º.- Ilicito penal En el caso de que como consecuencia de la evaluacion de la infraccion denunciada surjan indicios razonables que puedan hacer suponer que la conducta del presunto infractor puede tipificarse como ilicito penal, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia o las Direcciones Regionales de la Produccion, sin perjuicio de la sancion administrativa, remite los antecedentes a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Gobierno Regional o del Ministerio de la Produccion, segun corresponda, para los fines de ley." "Articulo 133º.- Presuncion de uso de elementos prohibidos ... 133.2 Los patrones de pesca de las embarcaciones a que se refiere el articulo anterior y el presente, son sancionados por la autoridad maritima, de acuerdo a las normas legales vigentes." "Articulo 134º.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en actividades pesqueras y acuicolas, las siguientes : las

sin contar con la autorizacion previa de incremento de flota, asi como la construccion de embarcaciones artesanales durante periodos de prohibicion. 12. Incrementar la bodega de la embarcacion pesquera sin contar con la autorizacion correspondiente. 13. Realizar faenas de pesca sin contar con el correspondiente sistema de seguimiento satelital o con este en estado inoperativo. 14. Instalar el equipo del SISESAT en otra embarcacion, plataforma o instalacion, emitiendo senales de posicionamiento falsas. 15. Presentar velocidades de pesca y rumbo no MORDAZA por un intervalo mayor de 2 horas, en areas reservadas o prohibidas o restringidas, de acuerdo a la informacion presentada por el SISESAT. 16. No cumplir con instalar los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras que se incorporan al control satelital. 17. No comunicar a la DIGSECOVI : - Las fallas, averias, desperfectos o cualquier circunstancia que impiden el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital durante la permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesia de la embarcacion pesquera, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el suceso. - El ingreso de la embarcacion a reparacion o mantenimiento que implique la necesidad de desconectar los equipos de seguimiento satelital. 18. Manipular, impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentacion electrica externa a estos equipos instalados a bordo de manera tal que se interrumpa la transmision de senal por un intervalo mayor de dos (2) horas, operando fuera de puertos y fondeaderos. 19. No enviar mediante el equipo del SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que les MORDAZA requeridos por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), de acuerdo a las disposiciones que se establecen para tal efecto, de acuerdo a la normativa vigente. 20. Desconectar, desarmar y/o retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de la embarcacion y/o romper o remover sus precintos de seguridad. 21. Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por empresas de bandera extranjera, sin contar con autorizacion previa y/o la presencia de inspector autorizado. 22. El abandono de las aguas jurisdiccionales que realizan las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de transbordo de recursos hidrobiologicos. 23. Extraer o desembarcar recursos hidrobiologicos o realizar investigacion pesquera mediante actividades de pesca, sin la supervision de un inspector, o un representante del IMARPE, IIAP, u observador acreditado, en los casos en que lo exija la MORDAZA correspondiente. 24. Procesar recursos hidrobiologicos en volumenes superiores a la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operacion correspondiente. 25. Arrojar al mar los recursos hidrobiologicos capturados como pesca incidental o el sacrificio de peces para la utilizacion de gonadas (ovas o hueveras). 26. Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspeccion, supervision y muestreo biometrico que realice el personal de la DIGSECOVI, IMARPE, IIAP, los observadores CIAT y los inspectores, supervisores o auditores ambientales acreditados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria u otras personas con facultades delegadas por la autoridad competente. 27. Operar barcos atuneros con capitanes no calificados por la CIAT. 28. Realizar viajes de pesca de atun sin contar con balsa o un minimo de 3 lanchas rapidas o bridas de remolque o reflector de alta densidad o visores de buceo. 29. Realizar viajes de pesca de atun sin contratar

1. Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondiente o si estos se encuentran suspendidos, o sin la suscripcion del convenio correspondiente. 2. Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos plenamente explotados o declarados en recuperacion, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las senaladas en el permiso de pesca o en areas reservadas o prohibidas. 3. Destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado. 4. Procesar o comercializar recursos hidrobiologicos y/o productos no autorizados. 5. Extraer, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar: - Especies legalmente protegidas, - Especies amazonicas protegidas. 6. Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiologicos declarados en MORDAZA, asi como la utilizacion de los mismos en la preparacion y expendio de alimentos o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores y los de la captura de las especies asociadas o dependientes. 7. Extraer recursos hidrobiologicos utilizando un arte de pesca o aparejo no autorizado o el solo hecho de llevarlo a bordo. 8. Extraer recursos hidrobiologicos con metodos ilicitos, con el uso de explosivos, materiales toxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la MORDAZA humana o los propios recursos hidrobiologicos y/o llevar a bordo tales materiales. 9. Transbordar el producto de la pesca o disponer de el sin previa autorizacion MORDAZA de llegar a puerto. 10. Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservacion abordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normativa pesquera estos son exigidos. 11. La construccion en el MORDAZA o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor o menor escala de bandera nacional, destinadas a realizar faenas de pesca,