Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350795

las Comisiones de Bienestar Social y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, los cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion define en el numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 49 de la Constitucion, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 27408 - Ley que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, los adultos mayores, en lugares de atencion al publico, modificada por la Ley Nº 28683, dispuso que en los lugares de atencion al publico las citadas personas deben ser atendidas con preferencia, asimismo, los servicios y establecimientos de uso publico de caracter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas; Que, el articulo 44º numeral 44.1 de la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 27639 prescribe que toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que se construya con posterioridad a la promulgacion de la presente ley, debera estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, asimismo los articulos 61º, 62º y 63º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, regulan su derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad y seguridad; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 28683 establece que las Municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atencion al publico se verifique el cumplimiento de la presente Ley; Que, la Municipalidad de La MORDAZA tiene como una de sus politicas dictar lineamientos a fin que los establecimientos de atencion al publico brinden una atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninos, adultos mayores, garantizandoles seguridad y bienestar; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de La MORDAZA por unanimidad y con dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA ATENCION PREFERENTE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EMBARAZADAS, NINOS Y ADULTOS MAYORES Articulo Primero.- Todos los establecimientos que brinden atencion al publico deberan otorgar una atencion preferente a las personas con discapacidad, embarazadas, ninos y adultos mayores, debiendo crear mecanismos que permitan dicha atencion.

Articulo Segundo.- Los establecimientos que brinden atencion al publico deberan exonerar de turnos o cualquier otros mecanismo de espera a las personas con discapacidad, embarazadas, ninos y adultos mayores. Articulo Tercero.- Los establecimientos que brinden atencion al publico a traves de ventanillas o MORDAZA deberan destinar una de ellas para la atencion inmediata y preferente a dichas personas sin tener que esperar algun turno de atencion o cualquier otro medio de espera. La ventanilla destinada a dicha atencion debera distinguirse con el letrero ATENCION PREFERENTE ubicado en la parte superior de esta. Articulo Cuarto.- Los establecimientos dedicados a la atencion al publico deberan adecuar su infraestructura arquitectonica a fin de brindar un servicio adecuado a las personas con discapacidad, embarazadas, ninos y adultos mayores, debiendo considerar rampas de acceso para personas con discapacidad y senalizacion adecuada. Articulo Quinto.- Toda persona que pretenda obtener Licencia de Funcionamiento debera consignar en la Declaracion Jurada de inicio del tramite que cumple con lo dispuesto por la Ley Nº 28683. Articulo Sexto.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sera verificado al momento de la inspeccion correspondiente o al momento de la fiscalizacion posterior. En caso de incumplimiento se impondra las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 038-04/MDLV, las conductas que a continuacion se detalla:
Multa en proporcion de la UIT 20% UIT Medida y/o sancion complementaria Regularizacion

Descripcion Por no brindar atencion preferente a las personas con discapacidad, embarazadas, ninas, ninos y adultos mayores. Por no consignar en lugar visible de facil acceso y con caracteres legibles el texto ATENCION PREFERENTE. Por no exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ordenanza. Por no adecuar su infraestructura arquitectonica de acuerdo a la presente Ordenanza.

10% UIT

Regularizacion

20% UIT 20% UIT

Regularizacion Regularizacion

Segunda.- Todos los establecimientos que brinden atencion al publico y que se encuentren funcionando tendran un plazo de 90 (noventa) dias, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza para adecuarse a las presentes disposiciones Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Bienestar Social, Comercializacion y Promocion Empresarial, Desarrollo MORDAZA, Imagen institucional y a la Subgerencia de Tramite Documentario en lo que a cada una les corresponda. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 92098-3