Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350781

con especial enfasis en los principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores. La aplicacion de los principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza, implica lo siguiente: a) Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados: 1. dicen la verdad, presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos afirman y actuan de buena fe; 2. conocen las normas legales y administrativas que regulan este tramite; 3. conocen que se aplicaran sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen informacion falsa o adulterada, se nieguen a permitir la realizacion de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma; 4. conocen que en caso que se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravencion con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenara preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se MORDAZA inicio a un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido por el articulo 13 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento y con el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas; 5. conocen que, en caso la autoridad municipal, identifique elementos que indiquen la comision de ilicitos penales durante el MORDAZA de autorizacion de funcionamiento por parte de los administrados, procedera a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Publico; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comision de los mismos; 6. conocen que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentan en la fiscalizacion posterior, por lo que la Municipalidad podra comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicara las sanciones correspondientes en caso que la informacion presentada no sea veraz; b) La Municipalidad de Ate se reserva el ejercicio a traves de sus organos competentes, de las siguientes acciones: 1. Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, asi como la veracidad de la informacion contenida en los mismos; 2. Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable; 3. Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la informacion contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentados no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; 4. Difundir publicamente, por los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicadas; 5. Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comision de actos ilicitos tipificados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas a que se refiere el numeral 3º del presente inciso. c) Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad de Ate, a traves de sus organos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la informacion y/o documentacion

sustentatorias de los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, asi como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion. d) El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion, asi como sobre los datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, MORDAZA lugar a la inmediata cancelacion de las autorizaciones municipales otorgadas, asi como a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 6º DERECHOS DE LOS AGENTES ECONOMICOS Constituyen derechos de los agentes economicos, ademas de aquellos reconocidos por la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normatividad vigente, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideracion por el personal de la Municipalidad de Ate. 2. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitacion de los procedimientos regulados por esta ordenanza, asi como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos. 3. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y MORDAZA, la orientacion e informacion que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtencion de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza. 4. Obtener de manera totalmente gratuita el Formulario de Solicitud - Declaracion Jurada exigido para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. 5. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza. Los modelos de llenado no obligaran al solicitante, teniendo caracter meramente auxiliar e ilustrativo. 6. Acceder gratuitamente a la informacion referida a los planos de zonificacion vigentes, los procedimientos de cambios de zonificacion que estuvieran en tramite y su contenido, el indice de uso de suelos, la estructura de costos que sustenta el valor para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, y las solicitudes y formularios que MORDAZA exigidos para el procedimiento; los mismos que, deberan encontrarse a disposicion de los administrados, en el local de la Municipalidad de Ate, asi como en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad, conforme a lo establecido por el articulo 16 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. 7. Ser asistido gratuitamente por el personal de la Subgerencia de Comercializacion para el llenado de los formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza, en caso de limitacion o impedimento fisico. 8. Acudir acompanado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante; o en cualquier momento del tramite, a fin de ilustrar sobre temas puntuales y especificos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente. 9. Solicitar MORDAZA de las autorizaciones municipales vigentes, en casos de sustraccion, perdida, deterioro o destruccion del original, previo pago de la tasa correspondiente. 10. Interponer queja, debidamente motivada, por omision o demora injustificada en resolver los procedimientos regulados por esta ordenanza y, en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitacion de los procedimientos administrativos que tramite. El ejercicio de los derechos contemplados en los numerales 2, 3, 4, y 5 podra progresivamente ser ejercido a traves del acceso al MORDAZA electronico de la Municipalidad de Ate (http://www.muniate.gob.pe), el uso del correo electronico, o la linea telefonica, segun