Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350793

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, la autonomia a la que se refiere la Constitucion Politica del Peru, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, se ha considerado necesario establecer lineamientos a fin de garantizar la defensa de autoridades y funcionarios de la municipalidad que en el ejercicio de las funciones publicas o de encargos conferidos, los actos realizados o decisiones adoptadas por ellos, pueden ocasionar que terceros que se consideren afectados en sus intereses, inicien acciones de caracter legal en su contra; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con, el Concejo Distrital de La MORDAZA, por mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y Aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN LINEAMIENTOS A FIN DE GARANTIZAR LA DEFENSA DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la defensa legal de la administracion municipal que alcanza al MORDAZA, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad que por el ejercicio de sus funciones inherentes a su cargo se inicien acciones legales en su contra, por terceros que se consideren afectados en sus intereses. Articulo Segundo.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: DEFENSA EXTERNA: Contratacion de servicios externos especializados de Asesoria Legal por parte de la Municipalidad, para el MORDAZA de las Autoridades y Funcionarios de la Municipalidad cuando se inicien acciones judiciales civiles, contenciosas administrativas, constitucionales, laborales o penales en su contra, por actos, comisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones. DEFENSA INTERNA: MORDAZA de los Funcionarios de la Municipalidad a cargo de los abogados de la Municipalidad, cuando se inicien acciones judiciales civiles, contenciosas administrativas, constitucionales, laborales o penales en su contra por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. BENEFICIARIOS: Autoridad o Funcionario que requiere defensa externa o interna, segun corresponda. Articulo Tercero.- La Municipalidad asumira los costos de la defensa legal externa o interna del MORDAZA, Regidores

y/o Funcionarios a partir de la actual administracion, cuando se inicien acciones judiciales civiles, contenciosas administrativas, constitucionales, laborales o penales en su contra por actos realizados, decisiones adoptadas o ejecutadas como consecuencia de su actuacion, en el MORDAZA legal del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos. Articulo Cuarto.- No procedera garantizar la defensa del MORDAZA, Regidores y/o Funcionarios, si como resultado de las acciones judiciales se concluye que estos actuaron con dolo, negligencia punible y/o culpa inexcusable. Articulo Quinto.- Quedan excluidos de lo establecido en el Articulo Tercero los casos en los que, por la actuacion propia del Sistema Nacional de Control, o de autoridad competente, la Municipalidad se vea perjudicada o agraviada con la actuacion de la Autoridad y/o Funcionario, o estos hayan sido sujetos de sancion disciplinaria por el mismo hecho que motiva el inicio de la accion. Articulo Sexto.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza resulta aplicable a las acciones que se inicien a partir de la actual administracion que recaiga en contra del MORDAZA, Regidores y/o Funcionarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas y normas complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 92098-1

Otorgan condonacion de deudas tributarias por estado de riesgo social
ORDENANZA Nº 019-07/MDLV La MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en la Sesion Ordinaria de fecha 26 de MORDAZA de 2007, el Dictamen Nº 001-07-CPRC-CPBSCPPPAL/MDLV de las Comisiones de Rentas y Comercializacion, Bienestar Social y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO Que, conforme establece el articulo 194° de la Constitucion modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74° de la Constitucion establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a los establecido en el articulo 195º de la Constitucion, ejerciendo dicha funcion a traves de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion; Que, es necesario brindarle las facilidades del caso a aquellos contribuyentes que por encontrarse en estado de riesgo social no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 1032007/MDLV-GR y Memorandum N° 256-2007-MDLV-