Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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y caracteristicas bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho tramite. Articulo 55º ORGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACION Compete a la Subgerencia de Fiscalizacion, el control y la fiscalizacion posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes economicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refiere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos organos realizaran campanas de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no impliquen costos para los administrados. Articulo 56º IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACION POSTERIOR El impedimento o la resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Articulo 57º ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, la Subgerencia de Fiscalizacion tendra la potestad de denunciar al titular del establecimiento ante el Ministerio Publico por la comision de ilicitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fiscalizacion posterior. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 58º REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infraccion, asi como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ate. Articulo 59º PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El tramite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinacion de las infracciones y la imposicion de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los articulos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VII DE LAS TASAS Articulo 60º TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION MUNICIPAL Para el calculo del monto de la prestacion tributaria, se utilizara el valor de la UIT vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 61º EXONERACIONES Las exoneraciones a las tasas establecidas podran ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA 1) Esta Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su Publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Mediante

Decreto de Alcaldia se podra establecer cronogramas de aplicacion de la presente Ordenanza. 2) La falta de reglamentacion de las disposiciones contendidas en esta Ordenanza, no sera impedimento para su vigencia y exigibilidad. Segunda.- DEROGATORIA GENERICA La presente Ordenanza deroga y/o modifica las disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobacion o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos especificos regulados en la misma; sin perjuicio de los parametros tecnicos dispuestos por las normas en vigencia. Tercera.- DIFUSION Y CAPACITACION Los organos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberan realizar de modo permanente acciones de difusion y capacitacion sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del publico usuario. Las acciones de difusion a favor del publico usuario deberan incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la informacion. Cuarta.- GRATUIDAD EN LA OBTENCION DE FORMULARIOS Los formularios de solicitud exigidos para la tramitacion de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, son de libre reproduccion y distribucion gratuita. Toda reproduccion, para ser considerada valida, debera respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser MORDAZA fidedigna del mismo. Los Modulos de atencion podran rechazar la admision de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este parrafo. Los formularios, asi como los modelos de llenado de uso mas frecuente, deberan estar a disposicion del publico usuario en los Modulos de atencion y a traves del MORDAZA electronico de la Municipalidad: (http://www.muniate.gob. pe) Quinta.- LICENCIAS PROVISIONALES La Subgerencia de Comercializacion de la Municipalidad de Ate, en un plazo no mayor de 90 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuara un padron de las Licencias Provisionales otorgadas por la Municipalidad que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicacion de la misma a fin de informar a los titulares de las mismas que, a su vencimiento, deberan adecuarse a lo establecido por la presente Ordenanza y por la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento respecto a la obtencion de la referida autorizacion. Sexta.- DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS Facultese al senor MORDAZA a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza DISPOSICIONES MODIFICATORIAS MODIFICACIONES AL MORDAZA Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos senalados por la presente norma. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 92118-3