Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

350752

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

"Articulo Unico.- Constituir en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, un Grupo de Trabajo que asuma la responsabilidad de la ejecucion, coordinacion y el cumplimiento de la implementacion de un esquema institucional y operativo para el mejoramiento de la calidad en la produccion de las normas y regulaciones, a traves de una metodologia que incluya, entre otros elementos, el analisis de impacto economico - legal de las propuestas normativas y los principios de transparencia, eficiencia y eficacia, el cual estara integrado por los siguientes funcionarios que ocupan los siguientes cargos: Responsables de la ejecucion - Director Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional; - Director Nacional de Relaciones de Trabajo; - Director Nacional de la Micro y Pequena Empresa; - Director General de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; - Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA ­ Callao. Responsable de la coordinacion - Director General de la Oficina de Asesoria Juridica". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 92458-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Incorporan Octava Disposicion Complementaria al Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre
DECRETO SUPREMO Nº 026-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3° de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley N° 27181, el objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre esta orientado a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal g) del articulo 16° de la misma Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como competencia el mantenimiento de un sistema estandar de emision de licencias de conducir, conforme lo establece el Reglamento Nacional correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de MORDAZA, en cuya Seccion II del Capitulo II del Titulo IV se encuentran contenidas, entre otras, las disposiciones relacionadas con la clasificacion de las licencias de conducir y los requisitos para obtenerla de acuerdo a su categoria; sin embargo, la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del citado Reglamento establecio que la clasificacion de licencias de conducir recien se haria efectiva con la entrada en vigencia del MORDAZA Reglamento de Licencias de Conducir; Que, no habiendose expedido aun el MORDAZA Reglamento de Licencias de Conducir, mantiene su

vigencia el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, el mismo que regula la actual clasificacion de las licencias de conducir; los requisitos para obtenerla; los examenes de aptitud psicosomatica, de normas de MORDAZA y de manejo y los supuestos de revalidacion, duplicado, recategorizacion y canje de la licencia de conducir; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2007-MTC se aprueba el Sistema Simplificado para la Obtencion de la Licencia de Conducir "BREVE-T", que consiste en la aplicacion de la tecnologia informatica a los tramites de obtencion de la licencia de conducir, revalidacion, duplicado, recategorizacion y recarnetizacion, a traves del mantenimiento de enlaces con las bases de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC y otras bases de datos confiables, que permitan verificar la identidad del postulante y de la informacion declarada; Que, en los procedimientos para la obtencion de la licencia de conducir, recategorizacion o revalidacion se viene observando irregularidades con relacion a las firmas de los administrados o de los profesionales que suscriben los examenes medicos, las cuales no guardan similitud con aquellas que obran en la MORDAZA fotostatica del Documento Nacional de Identidad o en la base de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC. Asimismo, la mayoria de solicitudes con informacion discordante son tramitadas en el interior del MORDAZA no obstante corresponder a domicilios ubicados en MORDAZA, siendo que un gran porcentaje de los tramites indicados se concentran en determinados puntos de tramitacion, generando saturacion en la atencion y procedimientos poco transparentes; Que, con el proposito de complementar el regimen de fiscalizacion de los procedimientos para obtener nueva licencia de conducir, revalidacion y recategorizacion a efectos de conseguir adecuados niveles de veracidad y transparencia en la evaluacion de los solicitantes, resulta necesario dictar disposiciones destinadas a la consecucion de tales objetivos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA Articulo 1°.- Incorporacion al Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre Incorporese la Octava Disposicion Complementaria al Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC, en los terminos siguientes: "Octava.- Lugares de tramite. La solicitud de licencia de conducir, recategorizacion y revalidacion, en todas sus clasificaciones y categorias, solo podra ser presentada para su tramite y emision ante la autoridad competente del lugar del domicilio que figure consignado en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carne de Extranjeria en el caso de ciudadanos extranjeros. Los duplicados de licencia de conducir podran ser solicitados ante la autoridad competente de cualquier jurisdiccion para su tramite y emision". Articulo 2°.- Cumplimiento de la MORDAZA Encargar a la Direccion General de Transporte Terrestre, las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre y las Municipalidades Provinciales la aplicacion de lo establecido en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.