Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

"Articulo 12º.- Recursos plenamente explotados ... 12.6 Para los efectos de la autorizacion de incremento de flota, mediante sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuentan con permisos de pesca para la extraccion de recursos plenamente explotados o en recuperacion, el Ministerio de la Produccion otorga, necesariamente, la misma capacidad de bodega autorizada para las embarcaciones correspondientes y no considera el concepto de carga MORDAZA en los incrementos y permisos de pesca. La embarcacion pesquera que acceda a los recursos plenamente explotados o en recuperacion, tiene la misma capacidad de bodega que el total del volumen de bodega que sustituye. Tampoco se aplica el concepto de carga MORDAZA a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permisos de pesca vigentes para la extraccion de recursos plenamente explotados y/o en recuperacion, cuyos armadores implementen sistemas o medios de preservacion a bordo de las mismas. Las disposiciones establecidas en los parrafos precedentes, son de aplicacion para la ampliacion del permiso de pesca para la extraccion de los recursos plenamente explotados o en recuperacion, para cuyo efecto debe sustituirse el total de la capacidad de bodega de la embarcacion materia de la solicitud de ampliacion del permiso de pesca. Las disposiciones contenidas en el presente numeral son aplicables al articulo 9º del presente Reglamento." "Articulo 42º.- Liquidacion de los derechos de pesca 42.1 (...) Los armadores pesqueros presentan ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, dentro de los primeros diez (10) dias del mes de enero de cada ano, la declaracion jurada anual de las capturas realizadas." "Articulo 53º.- Condiciones para la operacion de establecimientos industriales y plantas de procesamiento ... 53.3 En el procedimiento administrativo de solicitud de otorgamiento de la licencia de operacion, el representante legal del establecimiento industrial pesquero puede solicitar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, del Ministerio de la Produccion, la ejecucion de un periodo de prueba de hasta treinta (30) dias calendario. La finalidad del periodo de prueba es que la Administracion, a traves de sus inspectores acreditados, verifique la operatividad de las maquinarias y equipos instalados; y, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado numeral 53.1, del presente articulo. El periodo de prueba se otorga, previo cumplimiento de los requisitos del procedimiento de licencia de operacion; y, luego de realizada la inspeccion tecnica de verificacion y determinacion de la capacidad instalada, conforme la autorizacion de operacion." "Articulo 151º.- Definiciones ... Temporada de pesca de la anchoveta destinada para el consumo humano indirecto.- Para la biomasa de anchoveta ubicada en el litoral centro-norte, existen dos temporadas de pesca al ano. Para la biomasa ubicada en el litoral sur, la temporada de pesca dura todo el ano." "Disposiciones Transitorias ... Quinta.- Cuando en el permiso de pesca vigente de una embarcacion pesquera se consigna su carga MORDAZA, se mantendra aquella unidad de medida hasta que el armador cumpla con sustituir la diferencia con el volumen

total de su capacidad de bodega expresado en metros cubicos." Articulo 3º.- Precision del numeral 12.5 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca Precisese el numeral 12.5 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, adicionado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, en el sentido de que ademas se encuentran exceptuados del plazo establecido en el primer parrafo de este numeral y de la obligacion de acreditar la destruccion, el desguace o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorizacion de incremento de flota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de los recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, segun corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentos de ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fines y no realizaran actividades pesqueras. Se encuentran sujetas al plazo y la obligacion de acreditar la destruccion, el desguace o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer parrafo del numeral 12.5 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, los armadores que no hayan obtenido autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar dichas embarcaciones en la extraccion de recursos hidrobiologicos o no hayan acreditado que son utilizadas para otros fines y no realizaran actividades pesqueras. Articulo 4º.- Registro de Sanciones Crease el Registro de Sanciones a cargo de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, el mismo que tiene como principal finalidad registrar y proporcionar informacion sobre los procedimientos administrativos sancionadores. El Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial establecera la estructuracion, manejo, operatividad y los mecanismos de funcionamiento de dicho registro. Articulo 5º.- Modificacion del Item 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE. Adicionese un requisito al procedimiento de cambio de titular de embarcaciones pesqueras consignado en el Item 6 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, en los siguientes terminos: "12. Declaracion jurada del adquirente y del (los) transferente(s) donde conste que estos ultimos no cuentan con sanciones de multa incumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada o, que el (los) transferente(s) cuenta(n) con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos sancionadores que han sido impugnados en la via administrativa o judicial que se encuentran en tramite y que ademas conocen los alcances del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca." Articulo 6º.- Incorporar el Item 2A en el rubro de Servicios del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE. Incorporese el Item 2A en el rubro de Servicios del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, en los siguientes terminos: