Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

del "Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa" aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE y otros que se opongan a lo establecido en el "Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas" aprobado por el presente decreto supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Emision de notas de credito Corresponde al Ministerio de la Produccion emitir las notas de credito respectivas que anulen los comprobantes de pagos emitidos a favor de los titulares de establecimientos industriales pesqueros, por los depositos bancarios correspondientes a los decomisos provisionales de recursos hidrobiologicos realizados. Los armadores pesqueros deben emitir los comprobantes de pago respectivos a favor de los titulares de establecimientos industriales pesqueros por los decomisos provisionales realizados desde la vigencia del Decreto Supremo Nº 023-2006-PRODUCE. A partir de la publicacion de la presente MORDAZA, el plazo para la regularizacion de la emision de las notas de credito es de 5 dias habiles, debiendo el Ministerio de la Produccion informar a los armadores pesqueros de la emision de la misma con el fin que dentro de los 05 dias habiles de informados procedan a emitir los comprobantes de pagos por los decomisos anteriores a la presente norma. Segunda.- Cumplimiento de los depositos del valor de los decomisos Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que al momento de la entrada en vigencia del presente decreto no hubieren efectuado el deposito del valor comercial de los recursos hidrobiologicos dentro del plazo establecido por el articulo 9ºB del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-PRODUCE, deben hacerlo conforme a lo establecido en el articulo 12º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), sin perjuicio del pago de los intereses legales correspondientes. Asimismo, deben cumplir con esta disposicion aquellos que hubieren efectuado el deposito parcial del valor comercial de los referidos decomisos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Articulo 3º.- Contenido La presente MORDAZA regula los procedimientos de inspeccion y las sanciones que se originen en el ejercicio de la facultad de inspeccion y potestad sancionadora de los organos administrativos competentes, ante la comision de infracciones tipificadas en la legislacion pesquera y acuicola. TITULO II DE LAS INSPECCIONES Articulo 4º.- De las Inspecciones Los operativos de inspeccion son de caracter inopinado y reservado, programandose y ejecutandose preferentemente en las horas punta de descarga, procesamiento, comercializacion, o cuando se presume la ocurrencia de la comision de una infraccion tipificada en el ordenamiento pesquero y acuicola, asimismo, en periodos de vedas y aun cuando las embarcaciones pesqueras o los establecimientos industriales pesqueros no se encuentren operando. Los titulares de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorga el Ministerio de la Produccion, estan obligados, durante la inspeccion, a designar un representante o encargado que acompane al inspector en su visita inspectiva, quien en calidad de responsable directo de la actividad pesquera y acuicola, debe facilitar y observar las actuaciones que lleva a cabo el inspector en dicha diligencia. La ausencia del representante o encargado de la unidad inspeccionada no constituye impedimento para realizar la diligencia de inspeccion. El inspector deja MORDAZA, tanto en el Reporte de Ocurrencias como en la Notificacion, del incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, asi como de cualquier acto manifiestamente dirigido a obstaculizar o impedir las labores de inspeccion. Articulo 5º.- Calidad del Inspector Mediante resolucion ministerial, el Ministerio de la Produccion establece las condiciones y requisitos exigidos a los inspectores, asi como las faltas en que incurran los inspectores en el ejercicio de sus funciones y las correspondientes sanciones. El inspector acreditado por el Ministerio de la Produccion o por las Direcciones Regionales de Produccion tiene la calidad de fiscalizador, estando facultado para realizar labores de inspeccion y vigilancia de los recursos hidrobiologicos en las actividades pesqueras y acuicolas, en todo lugar donde estas se desarrollen, entre ellas, zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuicolas, centros de comercializacion, astilleros, garitas de control, camiones isotermicos, camaras frigorificas, almacenes de aduana y todo establecimiento o vehiculo de transporte relacionado con dichas actividades, incluyendo zonas de embarque, pudiendo inspeccionar toda carga o equipaje en la que se presuma la posesion ilegal de recursos hidrobiologicos. Durante los actos de inspeccion, el inspector fiscalizador desarrolla funciones estrictamente tecnicas, estando facultado para: a) Practicar inspecciones oculares para verificar las condiciones en que se desarrollan las actividades pesqueras y acuicolas, asi como las actividades vinculadas directa o indirectamente a las mismas. b) Realizar medicion, pesaje, muestreo y otras pruebas que se consideren pertinentes para efectos del cumplimiento de sus funciones. c) Levantar Reportes de Ocurrencias, Partes de Muestreo, actas de inspeccion, actas de decomiso, actas de donacion, actas de entrega - recepcion de decomisos, actas de devolucion de recursos al medio natural, actas de remocion de precintos de seguridad y otras necesarias para el desarrollo de la diligencia de inspeccion. d) Efectuar notificaciones. e) Proceder al decomiso de los recursos hidrobiologicos

REGLAMENTO DE INSPECCIONES Y SANCIONES PESQUERAS Y ACUICOLAS (RISPAC) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De la Ley Nº 27444 Cuando en el presente Reglamento se hace referencia a la Ley, esta debe entenderse referida a la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General. La citada Ley es aplicable al procedimiento sancionador de las infracciones en las actividades pesqueras y acuicolas. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion del Reglamento El presente Reglamento MORDAZA los procedimientos de inspeccion y sanciones aplicables a las actividades pesqueras y acuicolas a nivel nacional.