Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350787

b) del articulo 23º de la presente Ordenanza, asi como el plazo establecido por el articulo 24 de la misma referido a la subsanacion de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento. c) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de quince (15) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28 de la presente Ordenanza. Articulo 34º SUBSANACION DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el articulo anterior, el area de tramite documentario debera verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 30 de la presente ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida area procedera a informar al administrado acerca de dicha situacion y otorgara un plazo improrrogable de dos (2) dias habiles a fin de que cumpla con subsanar las omisiones notificadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorizacion municipal empezara a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanacion. Articulo 35º DEL HORARIO La Licencia de Funcionamiento expedida por la Municipalidad de Ate se sujetara al horario de 06:00 am a 23:00 pm, la ampliacion de horario se regira mediante Ordenanza correspondiente que regule el horario de acuerdo a la MORDAZA comercial y giro del negocio. Articulo 36º VIGENCIA De conformidad con lo establecido por el articulo 11 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento esta tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada, se podra otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un periodo MORDAZA un (1) ano cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. Dicha licencia temporal no es renovable. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS CONEXOS Subcapitulo I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Articulo 37º ALCANCES Puede solicitarse Licencia de Funcionamiento para Cesionarios para la realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una Licencia de Funcionamiento previa y vigente, expedida a una persona natural, persona juridica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a la realizacion de las actividades del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. La autorizacion solo sera procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio fisico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorizacion previa, y correspondan al mismo grupo, siempre que a criterio de los organos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturacion del establecimiento. Articulo 38º REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 30º debiendo

incluirse en la solicitud un documento con caracter de declaracion jurada en la que el titular de la autorizacion previa expresa su conformidad con la expedicion de la nueva autorizacion. Articulo 39º RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El titular de la Licencia de Funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorizacion para cesionarios, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel debidamente probada. Articulo 40º VALIDEZ DE LA LICENCIA Se entiende otorgada la Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en la fecha de emision del Certificado respectivo, independientemente de la fecha de su notificacion, surtiendo en consecuencia todos sus efectos juridicos. En caso la Licencia de Funcionamiento previa MORDAZA sido emitida con vigencia temporal, la Licencia para cesionarios no podra otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La perdida de vigencia por cualquier causa de la Licencia de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automatica la perdida de vigencia de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario. Subcapitulo II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Articulo 41º OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Conforme a lo establecido por el articulo 9 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, los mercados de abastos y galerias comerciales deberan contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual sera extendida a favor del ente colectivo, denominacion o razon social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Articulo 42º TRAMITE DE INSPECCIONES De forma previa al inicio del procedimiento, los titulares de la solicitud deberan obtener un Certificado de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Posteriormente, los titulares de los modulos o stands deberan tramitar la realizacion de una inspeccion tecnica de Seguridad en Defensa Civil, salvo en los casos en que se requiera la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados. Articulo 43º CLAUSURA DE PUESTOS O STANDS En caso que los puestos o stands incurriesen en alguna de las infracciones administrativas tipificadas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad, se dispondra la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands que hubiesen incurrido en infraccion administrativa. Subcapitulo III CESE DE ACTIVIDADES Articulo 44º CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad, mediante el Formulario Multiple de Declaracion Jurada, y adjuntando la Licencia de Funcionamiento original, debera informar a la Subgerencia de Comercializacion, el cese de la actividad economica, dejandose sin efecto la Licencia de Funcionamiento el Formulario Multiple de Declaracion Jurada, y adjuntando la Licencia de Funcionamiento. Articulo 45º APROBACION Y CONSECUENCIAS El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobacion automatica, generandose con la sola MORDAZA de su Formulario Multiple de Declaracion