Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

350744
Codigo 67 Infraccion Secar a la intemperie desechos solidos provenientes de la actividad pesquera. Abandonar o arrojar en el agua, playas y riberas desperdicios, materiales toxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegacion o la MORDAZA, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras. MORDAZA de Infraccion No

NORMAS LEGALES
Medida Cautelar Sancion

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007
Determinacion de la sancion (multas en UIT) 3 x (cantidad de residuos en t.) xfactor de la harina residual en UIT.

Multa

68

No

Multa

68.1 Si los objetos o desechos provienen de un EIP donde se elabore harina y aceite de pescado: Capacidad instalada x 1 UIT 68.2 Si objetos o desechos provienen de una embarcacion pesquera Capacidad de bodega en m3 x 0.5 UIT 68.3 Tratandose de centros acuicolas: 3 UIT 68.4 Si los objetos o desechos provienen de un establecimiento industrial o artesanal pesquero o persona natural dedicado exclusivamente a la elaboracion de productos para consumo humano directo: 2 UIT. 5 UIT.

No

Multa

No

Multa

No

Multa

69

70 71

72

Alterar o destruir los habitat o ecosistemas en perjuicio de la sostenibilidad de los recursos y especies que en ellos habitan permanente o temporalmente. Destruir o danar manglares y estuarios. No presentar o presentar extemporaneamente los resultados de los protocolos de monitoreo en forma mensual. Vertimiento al medio MORDAZA de efluentes provenientes del sistema de produccion o de la limpieza de la planta sin tratamiento completo. Grave

No

Multa

No

Multa

10 UIT x Ha. destruida o danada. 2 UIT.

No

Multa

Suspension de la licencia de operacion por tres (3) dias efectivos de procesamiento Medida reparadora: El infractor se encuentra obligado a subsanar los efectos nocivos de su conducta danosa. Esta medida sera monitoreada por la DGAAP Multa y Suspension

72.1 En caso de vertimiento : Capacidad instalada x 1 UIT Suspension de la licencia de operacion por tres (3) dias efectivos de procesamiento

Multa

72.2 En caso que el vertimiento se halla debido a fallas tecnicas constatadas por los inspectores verificando que el EIP detuvo el vertimiento: Capacidad instalada x 0.5 UIT. 73.1 E.I.P dedicados a CHD o CHI y que en el momento de la inspeccion se encuentran operando.

73

Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuicolas, presentados ante la autoridad competente.

Grave

Suspension del derecho administrativo hasta que cumpla con los compromisos ambientales asumidos.

Multa y Suspension

5 UIT Suspension de la licencia de operacion, por tres (3) dias efectivos de procesamiento 73.2 E.I.P. dedicados al CHD o CHI y no se encuentran operando al momento de la inspeccion: 2 UIT. 73.3 Centros Acuicolas: Acuicultura de Mayor Escala : 2 UIT. Acuicultura de Menor Escala: 1 UIT EIP dedicados al CHD: de 1 a 2 UIT. EIP dedicados al CHI: de 2 a 4 UIT. EPS-RS: 1 UIT. La gradualidad dependera de la capacidad instalada Centros acuicolas: De menor escala : De 0.1 a 0.4 UIT. De Mayor escala : De 0.5 a 0.9 UIT. La gradualidad dependera de los niveles de produccion 75.1 Para embarcaciones con capacidad de bodega mayor de 50 metros cubicos, en caso que el exceso supere el 3% de la capacidad establecida en su permiso de pesca, asi como, para embarcaciones con capacidad de bodega igual o menor de 50 metros cubicos, en caso que el exceso supere el 6% de la capacidad establecida en su permiso de pesca : 4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, en UIT. 75.2 En los casos en que el exceso sea igual o mayor al 15% 4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, en UIT.

No

Multa

No 74 No cumplir con la MORDAZA de la Declaracion de Manejo de Residuos Solidos y el Plan de Manejo de Residuos Solidos dentro de los quince primeros dias de cada ano.

Multa

No

Multa

75

Extraer recursos hidrobiologicos con volumenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. Grave

Decomiso del recurso hidrobiologico extraido en exceso respecto al permiso de pesca.

Decomiso y Multa

Grave

Decomiso y Suspension del permiso de pesca por diez (10) dias efectivos de pesca.

Decomiso, Multa y Suspension

Suspension del permiso de pesca de la embarcacion por diez (10) dias efectivos de pesca, en los casos en que el exceso sea igual o mayor al 15%, hasta que regularice su situacion administrativa o presente un MORDAZA certificado de arqueo expedido por la Autoridad Maritima, acreditando la reduccion de bodega conforme