Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

presuntamente en contravencion a las normas, los inspectores, previa coordinacion con el establecimiento industrial pesquero, autorizan la descarga, recepcion y procesamiento del recurso hidrobiologico materia del decomiso. En caso se verifique una presunta infraccion durante la descarga en la que proceda el decomiso, se elabora un acta decomisando provisionalmente el recurso hidrobiologico ilegalmente extraido. En estos casos, el titular de la planta de harina y aceite de pescado esta obligado a depositar el valor del recurso decomisado provisionalmente, en la cuenta corriente que determine el Ministerio de la Produccion, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la descarga y remitir el original del comprobante de deposito bancario a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como MORDAZA del Acta de Entrega-Recepcion del Decomiso Provisional de Recursos Hidrobiologicos, monto que no sera materia de disposicion en tanto el presunto infractor no MORDAZA agotado la via administrativa o la resolucion de sancion MORDAZA quedado consentida. Si en dicho procedimiento el administrado demuestra la no comision de la infraccion, el Ministerio de la Produccion le devolvera el monto depositado por dicho concepto en la referida cuenta corriente, abonandosele los intereses legales correspondientes. En caso de incumplimiento del referido deposito dentro del plazo establecido, este sera abonado con los intereses legales que devengue a la fecha de su cancelacion. El valor mencionado se determina sobre la base de aplicar el 15% del valor FOB, expresado en Dolares Americanos, por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del ADUANET que se encuentre publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion www.produce. gob.pe, el dia del decomiso. Para determinar el valor en Nuevos Soles, se utiliza el MORDAZA de cambio promedio ponderado de compra, publicado en el Diario Oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el dia en que se efectue el deposito. El armador pesquero, en su condicion de agente vendedor del recurso decomisado, otorga al establecimiento industrial pesquero la factura correspondiente. En caso de tratarse del decomiso de recursos hidrobiologicos extraidos por embarcaciones artesanales, el titular de la planta de harina y aceite de pescado procede de acuerdo al procedimiento descrito en el parrafo anterior, en lo que corresponda, efectuandose el deposito en la cuenta corriente del respectivo Gobierno Regional. Articulo 13º.- Decomiso en el momento de la inspeccion Efectuado el decomiso del recurso hidrobiologico al momento de la inspeccion, el valor del mismo no sera descontado de la multa prevista en los MORDAZA de sanciones establecidos en el articulo 47º del presente Reglamento. Articulo 14º.- Presuncion de Pesca ilegal por embarcaciones de bandera extranjera En el caso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que extraigan recursos hidrobiologicos sin permiso de pesca, se considera la totalidad de los recursos y productos contenidos a bordo de la embarcacion pesquera, como captura efectuada en aguas jurisdiccionales peruanas, procediendose al decomiso del total de los mismos. La multa aplicable se determina sobre el integro de los recursos y productos que se verifiquen al momento de la intervencion y de acuerdo a lo establecido en el articulo anterior. El armador de la embarcacion pesquera de mayor escala de bandera extranjera, debe asumir los costos operativos que suponga la conservacion a bordo, el desembarque y el transporte al lugar de almacenamiento de los recursos y productos decomisados.

Articulo 15º.- Notificacion de cargos Elaborado el Reporte de Ocurrencias debe ser notificado al presunto infractor, acompanando copias de los demas documentos relacionados con la infraccion. En tal Notificacion, se concede al presunto infractor un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de recibida la citada Notificacion, para que opte por cualquiera de las siguientes alternativas: a) Presentar sus alegaciones, dirigidas al organo instructor de la DIGSECOVI o de las Comisiones Regionales de Sanciones, segun corresponda. Las alegaciones que deban presentarse a la DIGSECOVI se tendran por validamente efectuadas, cuando se realicen por las Direcciones Regionales correspondientes; b) Acogerse al beneficio establecido en el literal a) del articulo 44º del presente Reglamento, siempre que la infraccion no se relacione con infracciones ambientales. Articulo 16º.- Contenido de la Notificacion de cargos En la notificacion de cargos, debe constar de manera detallada: a) Fecha, hora y lugar de la inspeccion b) Nombres y apellidos o razon/denominacion social de los presuntos infractores c) Domicilio del presunto infractor o del lugar donde se efectuo la inspeccion d) La descripcion de los hechos que se le imputen a titulo de cargo e) La tipificacion de las infracciones imputadas f) Sanciones a imponer g) La autoridad competente para imponer la sancion h) La MORDAZA que atribuya tal competencia i) La posibilidad de acogerse a los beneficios previstos en el articulo 44º de la presente MORDAZA j) Requisitos exigidos para acogerse al regimen de beneficios k) El numero de cuenta bancaria donde se deba efectuar el pago de las multas que correspondan. Articulo 17º.- Notificacion de Resoluciones cautelares, de sanciones definitivas o de archivo El procedimiento de notificacion de resoluciones cautelares, sanciones definitivas o de archivo, se efectua conforme a las normas establecidas en el presente reglamento en concordancia con lo establecido en los articulos 20º al 23º de la Ley. Articulo 18º.- Contenido de la Notificacion de Resoluciones Todo cargo de notificacion debe contener de manera detallada: a) Numero y fecha de emision de la resolucion b) Numero y fecha de la notificacion que dio origen al procedimiento cautelar o sancionador c) Nombres y apellidos o razon/denominacion social de los administrados d) Domicilio del administrado e) Indicacion del recurso administrativo que puede interponer el administrado, el plazo para la interposicion del mismo y si este agota o no la via administrativa. Articulo 19º.- Notificacion Personal Para efectos de la validez de la notificacion, dada la naturaleza de las diligencias de inspeccion, esta puede realizarse en el lugar donde se verifique la presunta infraccion o en el domicilio del presunto infractor. Articulo 20º.- Notificacion por cedula Agotado el procedimiento establecido en el articulo 21º de la Ley, relativo al regimen de la notificacion personal, el notificador procede a dejar en el domicilio del administrado un aviso de notificacion en el que indica el dia y hora en que volvera para notificarlo. MORDAZA del mencionado aviso sera incorporado en el expediente respectivo.