Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

350740
Codigo Infraccion de senal por un intervalo mayor de dos (2) horas, operando fuera de puertos y fondeaderos. No enviar mediante el equipo del SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que les son requeridos por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), de acuerdo a las disposiciones que se establecen para tal efecto, de acuerdo a la normativa vigente. Desconectar, desarmar o retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de la embarcacion y/o romper o remover sus precintos de seguridad. MORDAZA de Infraccion No

NORMAS LEGALES
Medida Cautelar Sancion Suspension de puertos y fondeaderos :

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007
Determinacion de la sancion (multas en UIT)

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Suspension del permiso por diez (10) dias efectivos de pesca 1 UIT

No

Multa

20

20.1 Desconectar el equipo del SISESAT o romper sus precintos de seguridad. No Suspension Suspension del permiso de pesca por seis (06) dias efectivos de pesca. 20.2 Desarmar o retirar el equipo Suspension de veinte (20) dias efectivos de pesca. Suspension

Grave

Suspension del permiso de pesca por seis (6) dias efectivos de pesca y hasta que se reinstale el equipo del SISESAT y sus correspondientes precintos de seguridad

21

22

23

Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por empresas de bandera extranjera, sin contar con autorizacion previa o la presencia de inspector autorizado. El abandono de las aguas jurisdiccionales que realizan las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de transbordo de recursos hidrobiologicos. Extraer o desembarcar recursos hidrobiologicos o realizar investigacion pesquera mediante actividades de pesca, sin la supervision de un inspector, o un representante del IMARPE, IIAP, u observador acreditado, en los casos en que lo exija la MORDAZA correspondiente.

cantidad del recurso en t. x factor del recurso, en UIT. No Multa

0.1 x (capacidad de bodega en m3 x factor del recurso) en UIT. No Multa

No

Multa

23.1 0.1 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 23.2 Tratandose del Observador Cientifico o Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE o el observador del Programa de Observadores de la CIAT requeridos por el APICD: 10 UIT. 23.3 Realizar actividades extractivas de cerco en la Region Tumbes sin llevar inspector acreditado a bordo de la embarcacion pesquera.

No

Multa

Grave

Suspension del permiso de pesca hasta que concluya el procedimiento sancionador

Cancelacion de la inscripcion en el listado de embarcaciones habilitadas para operar en la Region Tumbes.

24

25

Procesar recursos hidrobiologicos en volumenes superiores a la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operacion correspondiente. Arrojar al mar los recursos hidrobiologicos capturados como pesca incidental o el sacrificio de peces para la utilizacion de gonadas (ovas o hueveras).

4 x (exceso de recurso procesado en t. x factor del recurso. en UIT. No Multa y Suspension Suspension por 5 dias efectivos de procesamiento. 25.1 Arrojar al mar los recursos hidrobiologicos capturados como pesca incidental: 0.01 x (capacidad de bodega en m3) en UIT. 25.2 Sacrificar peces para utilizar gonadas (ovas o hueveras) No Multa 3 x (cantidad de recurso en t.x factor del recurso), en UIT 26.1 Si el EIP se dedica al CHI y se encuentra operando al momento de la inspeccion: 5 UIT 26.2 Si el E.I.P. no esta procesando: 2 UIT. 26.3 Si el E.I.P. se dedica exclusivamente a la elaboracion de productos para CHD: 0.5 UIT. 26.4 Si se trata de una embarcacion pesquera industrial: 1 UIT De menor escala o artesanal: 0.05 UIT 26.5 Tratandose de actividades acuicolas: No Multa Acuicultura de mayor escala: 1 UIT Acuicultura de menor escala: 0.1 UIT 26.6 Si se trata de un medio de transporte terrestre: 0.2 UIT 26.7 Si se trata de un centro de comercializacion o desembarcadero : 0.05 UIT 26.8 No permitir el registro de equipaje o embalaje en zonas de embarque terrestre o aereo: 0.5 UIT 26.9 No permitir la presencia de un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana-IIAP- en la investigacion pesquera o acuicola realizada: 0.2 UIT 26.10 Si se trata de un barco atunero : 10 UIT 0.1 x (cantidad del recurso en t.x factor del recurso) en UIT.

No

Multa

26

Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspeccion, supervision y muestreo biometrico que realice el personal de la DIGSECOVI, IMARPE, IIAP, los observadores CIAT y los inspectores, supervisores o auditores ambientales acreditados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria u otras personas con facultades delegadas por la autoridad competente.

No No No

Multa Multa Multa

No

Multa

No No No

Multa Multa Multa

No No 27 Operar barcos atuneros con

Multa Multa