Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007
Codigo Infraccion capitanes no calificados por la CIAT. Realizar viajes de pesca de atun sin contar con balsa o un minimo de 3 lanchas rapidas o bridas de remolque o reflector de alta densidad o visores de buceo. Realizar viajes de pesca de atun sin contratar como parte de la tripulacion de la embarcacion de bandera extranjera con permiso de pesca, un minimo de 30% de personal de nacionalidad peruana. Realizar en la pesca de atun lances nocturnos (no completar el retroceso dentro de los 30 minutos despues de la puesta del sol). Efectuar lances sobre delfines despues de alcanzar el Limite de Mortalidad de Delfines (LMD) asignado, en la pesca del atun. No colocar rescatadores durante el retroceso, en la pesca del atun. Realizar viajes de pesca de atun sin contar con panos de proteccion de delfines debidamente "alineados", asi como con otros mecanismos que eviten danos a delfines de acuerdo al APICD. Danar o matar intencionalmente delfines en el curso de operaciones de pesca de atun. Embolsar o salabardear delfines vivos. No hacer esfuerzos continuos para la liberacion de delfines vivos retenidos en la red. Pescar atun sobre poblaciones de delfines vivos. Suministrar informacion incorrecta o incompleta a las autoridades competentes o negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera, cuya MORDAZA se exige. No presentar reportes, resultados, informes correspondientes u otros documentos cuya MORDAZA se exige, en la forma, modo y oportunidad que establece la normativa vigente o la resolucion administrativa correspondiente. Negarse a entregar a los inspectores encargados del desembarque de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, MORDAZA de los registros y bitacoras de los lances de pesca, elaborados por el Observador embarcado del CIAT o el Tecnico Cientifico embarcado del IMARPE. Procesar recursos hidrobiologicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones sin permiso de pesca para el recurso o con permiso de pesca suspendido. Procesar recursos hidrobiologicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones que no tengan acceso al recurso. Construir o instalar establecimientos industriales destinados al procesamiento de productos hidrobiologicos, trasladar o incrementar la capacidad instalada sin la correspondiente autorizacion. MORDAZA de Infraccion No

NORMAS LEGALES
Medida Cautelar Multa Sancion

350741
Determinacion de la sancion (multas en UIT)

28

0.1 x (cantidad del recurso en t.x factor del recurso) en UIT. No Multa

29

2 UIT por cada tripulante de nacionalidad peruana no embarcado por faena de pesca. No Multa

30

0.1 x (cantidad de recurso en t.x factor del recurso) en UIT. No Multa

31

0.3 x (cantidad del recurso en t.x factor del recurso) en UIT. No Multa

32 33

No

Multa

0.3 x (cantidad del recurso en t.x factor del recurso) en UIT. 0.3 x (cantidad del recurso en t.x factor del recurso) en UIT.

No

Multa

34

5 UIT por cada delfin. No No Multa Multa 5 UIT por cada delfin. 2 UIT por cada delfin. No No Multa Multa 10 UIT. 0.5 UIT. No Multa

35 36

37 38

39

0.5 UIT.

No

Multa

40

50 UIT.

No

Multa

41

50 UIT. Grave Suspension de la licencia por quince (15) dias efectivos de procesamiento. Multa y Suspension Suspension de treinta (30) dias efectivos de procesamiento.

42

3x (cantidad de recurso en t.x factor del recurso) en UIT. No Multa

43

Grave

Paralizacion de actividades de procesamiento hasta su regularizacion

43.1 Construir o instalar sin autorizacion EIP para la elaboracion de harina y aceite de pescado: 30 UIT. Paralizacion y Multa

Paralizacion y Multa

43.2 Construir o instalar sin autorizacion plantas para consumo humano directo: 5 UIT.

Grave

Paralizacion y Multa

43.3 Trasladar sin autorizacion EIP para la elaboracion de harina y aceite de pescado: 30 UIT