Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350733

Si en la nueva fecha tampoco se le encontrase o no hubiese quien reciba la cedula de notificacion, el notificador procede a adherir dicha cedula en la MORDAZA de acceso al domicilio o la dejara debajo de la puerta. En estos casos se debe anotar en el cargo de la Cedula de Notificacion, el numero del medidor de luz o de agua y el color y caracteristicas del inmueble del notificado, asi como las caracteristicas de los inmuebles contiguos u otras senales que permitan hacer indubitable el acto de notificacion. Articulo 21º.- Notificacion por telefax y/o correo electronico Complementariamente, los administrados pueden ser notificados via telefax o por correo electronico, para lo cual deben manifestar su consentimiento, proporcionando el numero de telefax y/o direccion electronica y haciendose responsables del acuse de recibo de la notificacion efectuada por dicha via, ante la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia (DIGSECOVI) o ante la Direccion Regional de la Produccion (DIREPRO) correspondiente. Articulo 22º.- Formatos de Notificaciones Mediante resolucion ministerial, el Ministerio de la Produccion establecera los formatos de inspeccion y las cedulas de notificacion. Articulo 23º.- Requisitos para la MORDAZA de escritos Para el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuicola, debe entenderse que el numeral 7. del articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 que recoge los requisitos de los escritos, se refiere a lo siguiente: a) Numero de expediente o numero de la notificacion y reporte de ocurrencias o reporte de SISESAT, de ser el caso. b) Numero de la resolucion sancionadora o recurrida, en caso de apelacion. Articulo 24º.- Medios probatorios aportados por los inspectores Para efectos de la verificacion de los hechos constitutivos de la infraccion, los inspectores pueden disponer, entre otras, la realizacion del muestreo biometrico y gravimetrico de recursos hidrobiologicos, asi como otros medios probatorios que resulten idoneos para determinar la presunta comision de infracciones, tales como fotografias, grabaciones de audio y video, entre otros. Articulo 25º.- El Informe Tecnico Concluidas las acciones de control y fiscalizacion, los inspectores elaboran un Informe Tecnico, el cual elevaran en el mas corto plazo a su inmediato superior. Dicho informe narra de manera circunstanciada y concreta los hechos acontecidos durante la accion de control. En caso de que durante la inspeccion se constate la comision de una infraccion, el Informe Tecnico que elaboren los inspectores debe contener como anexos los originales del Reporte de Ocurrencias, Parte de Muestreo, Acta de Inspeccion, Cargo de la Notificacion y demas medios probatorios que sustenten la denuncia. Dicho informe, incluidos sus anexos, es remitido por el superior al organo sancionador correspondiente en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. TITULO III DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES Articulo 26º.Organos administrativos sancionadores Los organos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos

sancionadores, la evaluacion de las infracciones de la normatividad pesquera y acuicola, y, la aplicacion de las sanciones previstas, son los siguientes: a) Las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer en sus respectivos ambitos geograficos, los procedimientos sancionadores que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras maritimas artesanales y de menor escala y las actividades pesqueras continentales de menor y mayor escala, asi como las actividades acuicolas de menor escala y de subsistencia marinas y continentales. Asimismo, aprobar los pagos con descuento y los beneficios de fraccionamiento, conforme al articulo 44º del presente Reglamento, en concordancia con el numeral 138.3 del articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Adicionalmente, son competentes para conocer sobre infracciones de: secado a la intemperie de los desechos solidos provenientes de la actividad pesquera artesanal de consumo humano directo; vertimiento al medio acuatico de efluentes pesqueros provenientes de los desembarcaderos y actividades artesanales; el abandono o arrojo en playas y riberas, de desperdicios, materiales toxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegacion o la MORDAZA, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras, provenientes de la actividad pesquera artesanal. b) Corresponde a los Gobiernos Regionales determinar el organo competente para conocer en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion que se presenten contra las resoluciones emitidas por las Comisiones Regionales de Sanciones. c) La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, conoce en primera instancia los procedimientos sancionadores que se originen por la comision de infracciones en el ejercicio de la actividad pesquera y acuicola a nivel nacional, asi como los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas conforme a la normatividad vigente. d) El Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion, a nivel nacional, como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa conoce los procedimientos sancionadores iniciados en la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, asi como de los regimenes establecidos en el articulo 45º del presente Reglamento iniciados por la citada Direccion General. Articulo 27º.- Del Organo instructor Los procedimientos sancionadores de competencia de la DIGSECOVI, en su etapa instructora, se encuentran a cargo de la Direccion de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones (Dsvs), correspondiendole: a) Dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento sancionador. b) Realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad administrativa pasible de sancion, c) Emitir Informes Legales que propongan al organo sancionador de la DIGSECOVI la imposicion de una sancion o el archivo de la denuncia ante la no existencia de infraccion administrativa. Los informes legales deben contener la exposicion motivada de los hechos probados que configuran la infraccion cometida, la MORDAZA que los tipifica como infraccion, y la que preve la sancion a imponer. d) Elevar al organo sancionador de la DIGSECOVI, el informe legal y el proyecto de resolucion asi como toda la documentacion concluyente que acredite que la denuncia recibida o detectada de oficio, fue atendida y evaluada por el organo instructor para su correspondiente archivo o sancion.