Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

350742
Codigo Infraccion MORDAZA de Infraccion

NORMAS LEGALES
Medida Cautelar Sancion

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007
Determinacion de la sancion (multas en UIT) 43.4 Trasladar sin autorizacion plantas para consumo humano directo: 5 UIT. 43.5 Incrementar la capacidad instalada de EIP para la elaboracion de harina y aceite de pescado sin autorizacion: Total de capacidad incrementada x 10 UIT 43.6 Incrementar la capacidad instalada de plantas para consumo humano directo:

Paralizacion y Multa Grave Paralizacion y Multa

Paralizacion y Multa 44 No presentar o presentar extemporaneamente el certificado de calibracion de los instrumentos de pesaje o el informe metrologico con valor oficial dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado sin contar con los equipos e instrumentos que establece la MORDAZA correspondiente, o teniendolos no utilizarlos en el MORDAZA de produccion. Total de capacidad instalada x 5 UIT 2 UIT

No

Multa

45

Grave

Paralizacion de actividades de procesamiento hasta que instale los equipos e instrumentos

45.1 En caso de no contar con los citados equipos e instrumentos Multa y Suspension 10 UIT Suspension de la licencia de cinco (05) dias efectivos de procesamiento. 45.2 En caso de tenerlos y no utilizarlos : Suspension Suspension de la licencia de operacion de tres (03) dias efectivos de procesamiento Subsistencia: 0.05 UIT. Menor escala: 1.5 UIT. Mayor escala: 3 UIT.

No

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50

51

Incumplir con lo establecido en la resolucion administrativa para desarrollar acuicultura, o de ser el caso, incumplir injustificadamente con las metas de inversion o produccion establecidas en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola. No cumplir con los proyectos sustentados de acuerdo al plan de manejo presentado para el otorgamiento de las concesiones especiales. Usar el area otorgada para el desarrollo acuicola con fines distintos a los autorizados. Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollan en el recurso hidrico o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del area otorgada para el desarrollo de la actividad No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente. Importar especies en sus diferentes estadios biologicos con fines de acuicultura, sin contar con la Certificacion de la Direccion General de Acuicultura. No retirar sus instalaciones y demas bienes del area otorgada en concesion, luego de finalizadas las actividades de cultivo o si estas se interrumpen definitivamente por cualquier causal. Tratandose de concesiones especiales instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin previo aviso. Instalar infraestructura flotante en las orillas de la playa, a excepcion de aquellas que se instalan temporalmente dentro del area de sus concesiones para fines de manipuleo de los colectores, perlnets o linternas para su posterior limpieza en tierra fuera del area de influencia de la Reserva Nacional de Paracas.

No

Multa

Cancelacion definitiva del derecho administrativo. Grave No Cancelacion

Cancelacion definitiva del derecho administrativo. Grave No Cancelacion Cancelacion definitiva del derecho administrativo. Grave No Cancelacion

Menor escala: 1 UIT Mayor escala: 5 UIT No Multa

No

Multa

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No

Multa y Suspension

1 UIT Asimismo debera cumplir en el plazo de cinco (5) dias habiles con presentar el Certificado Sanitario o Patologico correspondiente. Tratandose de especies introducidas se devolveran las mismas al MORDAZA de origen o se donaran a las instituciones de investigacion pesquera. Subsistencia: 0.05 UIT. Menor escala: 1.5 UIT. Mayor escala: 3 UIT. Retiro de instalaciones en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de detectada la infraccion, caso contrario, se suspendera el derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones. Subsistencia: 0.1 UIT. Menor escala: 1.5 UIT. Mayor escala: 3 UIT. Retiro de instalaciones en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de detectada la infraccion, caso contrario, se suspendera el derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones. Subsistencia: 0.1 UIT. Menor escala: 1.5 UIT. Mayor escala: 3 UIT. Retiro de instalaciones en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de detectada la infraccion, caso contrario, se suspendera el derecho administrativo hasta el retiro de dichas instalaciones.

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No

Multa y Suspension

54

No

Multa y Suspension