Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

por Licencia de Funcionamiento, conforme a la estructura de costos que elabore la Municipalidad y, de conformidad con lo establecido por los articulos 8º y 15º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Para el caso del grupo 1 y 2 las tasas por concepto de Inspeccion Tecnica se regira de acuerdo al D.S. Nº0132000-PCM y sus normas modificatorias, hasta tanto se de cumplimiento a lo establecido en la Sexta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, en virtud de lo cual la Municipalidad Distrital de Ate procedera a su adecuacion, conforme al MORDAZA Reglamento de Implementacion Tecnica aprobado. Subcapitulo III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 29º INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Tratandose del Grupo 1, el procedimiento para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento se considerara iniciado cuando el administrado presente el Formulario Multiple de Declaracion Jurada debidamente llenado por el solicitante o su representante legal, ante los modulos de atencion de la Subgerencia de Comercializacion y, cumple con presentar todos los requisitos exigidos por el articulo 30 de la presente Ordenanza. En el caso de los grupos 1 y 2, el procedimiento se considerara iniciado con la MORDAZA del Formulario Multiple de Declaracion Jurada. El Formulario Multiple de Declaracion Jurada podra ser descargado directamente del MORDAZA electronico de la Municipalidad de Ate, u obtenido sin costo alguno en los modulos de atencion indicados en el parrafo anterior. Para el llenado de la informacion contenida en el Formulario Multiple de Declaracion Jurada a que hace referencia el presente articulo, la Municipalidad brindara el servicio de orientacion al usuario, de modo tal que sea debidamente asistido para tal fin, absolviendo las observaciones o dudas presentadas por el administrado. Articulo 30º MORDAZA DE PROCEDIMIENTO Y APLICACION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento asi como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluacion previa sujetos a la aplicacion del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 28796, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos por el articulo 33º de la presente Ordenanza, el solicitante debera entender otorgada su licencia o autorizacion. Articulo 31º REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante debera cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de declaracion jurada, que incluya: 1.Numero de RUC y DNI o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. 2. MORDAZA simple del DNI o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. La informacion comprendida en los numerales 1 y 2 precedentes se incorporara en un formulario multiple de declaracion jurada que contendra adicionalmente la siguiente informacion: (i) MORDAZA de autorizacion que se solicita, (ii) datos de identificacion del solicitante,

(iii) datos del establecimiento, (iv) giro de la actividad economica, y (v) cualquier otra informacion que a criterio de la Municipalidad se considere relevante para el tramite de licencia de funcionamiento o de alguno de los procedimientos vinculados. b. Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada ante notario c. Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. d. Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: d.1) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo con la normatividad vigente, en la declaracion jurada. d.3) MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. e. MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El cumplimiento de este requisito estara sujeto a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo a que se refiere el articulo 31º de la presente Ordenanza. Verificados los requisitos senalados, se procedera al pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento. Articulo 32º PROHIBICION DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No podra mediante normas que reglamenten la aplicacion de esta ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de caracter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los senalados en la presente Ordenanza. Asimismo, tampoco podran solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las senaladas expresamente por MORDAZA legal que condicione el otorgamiento de la licencia respectiva a su previa MORDAZA y cumplimiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estara sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo senalado por la setima disposicion final, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 33º PLAZO PARA LA EMISION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capitulo se considera otorgada en los siguientes plazos: a) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de dos (2) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28 y habiendose cumplido con todos los requisitos exigidos por el articulo 30 de la presente Ordenanza. b) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de quince (15) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28 de la presente Ordenanza. Cabe mencionar que dicho plazo incluye aquel aplicable para el procedimiento de Evaluacion de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Basica consignado en el literal