Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007
Codigo Infraccion MORDAZA de Infraccion
NORMAS LEGALES
Medida Cautelar Sancion
350745
Determinacion de la sancion (multas en UIT) a su permiso de pesca. 76.1 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos suplantando la identidad de una embarcacion utilizando otra embarcacion sin permiso de pesca 8 x (capacidad total de bodega en metros cubicos x factor del recurso), en UIT. Los costos del varado, custodia, desvarado y arqueo, seran asumidos por el propietario de la embarcacion. 76.2 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos suplantando la identidad de una embarcacion utilizando otra embarcacion con permiso de pesca o con este suspendido. 4 x (capacidad total de bodega en metros cubicos x factor del recurso), en UIT. Cancelacion del permiso de pesca Capacidad instalada en t/h, en UIT
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Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos suplantando la identidad de una embarcacion que cuenta con permiso de pesca, utilizando para tal efecto otra embarcacion con o sin permiso de pesca o con permiso de pesca suspendido.
Grave
Inmovilizacion y varado de la embarcacion hasta que concluya el procedimiento sancionador y Decomiso
Decomiso, multa, e Inmovilizacion y varado de la embarcacion hasta que regularice su situacion legal
Grave
Inmovilizacion de la embarcacion por treinta (30) dias y Decomiso Suspension de la licencia de operacion por quince (15) dias efectivos de procesamiento Suspension de la licencia de operacion por siete (07) dias efectivos de procesamiento
Decomiso, Multa y Cancelacion del permiso de pesca
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Alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automaticos. No cumplir con calibrar los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automaticos, en los plazos establecidos en la MORDAZA legal correspondiente. Incumplir los requisitos tecnicos y metrologicos para los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automaticos, establecidos en la MORDAZA legal correspondiente. Realizar faenas de pesca incumpliendo con la correcta identificacion de la embarcacion pesquera, conforme a lo establecido por la Autoridad Maritima. Procesar los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa para la elaboracion de harina de pescado, asi como descargar dichos recursos en los citados establecimientos industriales pesqueros. Realizar mas de una faena de pesca de recursos hidrobiologicos plenamente explotados en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 am y las 8 am del dia siguiente. Almacenar o transportar a granel o en cubierta de embarcaciones pesqueras recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, contraviniendo las normas de ordenamiento pesquero. Extraer recursos hidrobiologicos excediendose en la cuota asignada que corresponda al periodo, segun el ordenamiento pesquero vigente.
Grave
Multa y Suspension Suspension de treinta (30) dias efectivos de procesamiento. 2.5 UIT. Multa y Suspension Suspension de quince (15) dias efectivos de procesamiento.
Grave
1 UIT. No Multa
Grave
81
Decomiso y Suspension del permiso de pesca hasta que se de cumplimiento a las respectivas medidas de identificacion de la embarcacion pesquera. Suspension del permiso de pesca o licencia de operacion por un plazo de siete (7) dias efectivos de pesca o procesamiento
10 UIT. Decomiso y Multa La conformidad de la identificacion de la embarcacion sera dada por la Autoridad Maritima.
50 UIT.
Multa
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2 x (cantidad de recurso extraido en t x factor del recurso) en UIT No Multa y Suspension Suspension de tres (3) dias efectivos de pesca.
83
(cantidad del recurso en t. x factor del recurso), en UIT.
Decomiso
Decomiso y multa
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cantidad de recurso descargado en exceso en t. x factor del recurso, en UIT. No Multa
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Extraer recursos hidrobiologicos con o sin uso de embarcaciones en zonas afectadas por descargas de aguas contaminadas. No presentar la Declaracion Jurada sobre recursos hidrobiologicos existentes en las bodegas de embarcaciones que se dediquen a la pesqueria de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, o presentar informacion falsa o incorrecta.
No
Multa
Con uso de embarcacion: E/P de mayor escala: 2 UIT. E/P de menor escala: 1 UIT. E/P artesanales : 0.5 UIT. Sin embarcacion: 0.1 UIT. 100 UIT.
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Grave
No
Multa
92597-4