Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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TITULO III

NORMAS LEGALES
AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPITULO I

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

de uso se consignara en un formato multiple de declaracion jurada predisenado por la Municipalidad y, debera incluirse en el expediente de Licencia de Funcionamiento como MORDAZA del cumplimiento de dicho procedimiento. Dicho tramite no generara gasto alguno para el administrado. Articulo 20º CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion de la salud, la Municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de zonificacion en un plazo menor. Subcapitulo II PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 21º VERIFICACION DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL El procedimiento para efectuar la verificacion de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependera de la clasificacion de grupos efectuada en el articulo 14º de la presente Ordenanza, asi: a) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara mediante la constatacion de los siguientes requisitos: - MORDAZA de una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, conforme al Formulario Multiple de Declaracion Jurada aprobado por la Municipalidad; y, - Realizacion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por parte de la Municipalidad de Ate, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. b) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara mediante la constatacion del siguiente requisito: - La ejecucion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por parte de la Municipalidad de Ate, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. c) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara mediante la constatacion del siguiente requisito: -Obtencion del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 22º.- INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ORGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Ate es el organo competente para la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, para los grupos 1 y 2 regulados por la presente Ordenanza. Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 de acuerdo con la clasificacion contenida en la presente Ordenanza, debera tramitarse la correspondiente inspeccion tecnica de detalle o multidisciplinaria ante el INDECI, de conformidad con

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 16º EVALUACION DE LA ENTIDAD COMPETENTE De conformidad con lo establecido por el articulo 6 de la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluara los siguientes aspectos: - Zonificacion y Compatibilidad de Uso. - Condiciones de Seguridad en Defensa Civil tratandose de inspecciones tecnicas basicas de seguridad en Defensa Civil para los Grupos 1 y 2 regulados en la presente Ordenanza. Subcapitulo I PROCEDIMIENTO DE EVALUACION PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO, ZONIFICACION Y GIROS AFINES Articulo 17º VERIFICACION PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO, ZONIFICACION Y GIROS AFINES De forma previa a la emision de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Comercializacion, evaluara la zonificacion y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el articulo 6º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. En virtud de ello, se verificara si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion, conforme al indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas de acuerdo con la normatividad vigente y de aplicacion en el distrito. La Entidad Municipal evaluara los pedidos que incluyan mas de un giro, si estos son afines y/o complementarios entre si, y determinara segun el giro de mayor exigencia la ubicacion Conforme o No del local comercial. La evaluacion de Zonificacion se realizara conforme a las disposiciones contenidas en el indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas vigentes en el distrito de Ate y las demas normas aplicables a dicha materia. Para la realizacion de la verificacion descrita en este sub capitulo no sera necesaria la actuacion de una diligencia de inspeccion. Articulo 18º INFORMACION SOBRE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADOS Para la verificacion previa de compatibilidad de uso y zonificacion, la Subgerencia de Comercializacion, previa coordinacion con la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, debera exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su MORDAZA electronico, (i) los planos de zonificacion vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zonificacion en tramite y su contenido, y (iii) el indice de uso de suelos; ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la informacion referida a la organizacion del espacio fisico en su jurisdiccion. Articulo 19º PROHIBICION DE LA EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO En ningun caso se exigira a los administrados la MORDAZA de un certificado de zonificacion y/o de compatibilidad de uso como requisito para el tramite de la licencia descrita en la presente Ordenanza. Para dichos efectos, la verificacion de zonificacion y compatibilidad