Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

Corte Superior de Justicia de Lima; y disponer se realicen las diligencias necesarias en coordinacion con el Poder Judicial, para su entrega al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado celebrado entre la Republica Peruana y el Reino de Espana, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de MORDAZA y Medidas de Seguridad Privativas de MORDAZA, asi como de Menores Bajo Tratamiento Especial, y las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 92597-9

Republica de MORDAZA desde el 6 de agosto al 8 de agosto del 2007, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con cargo al Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ US$ 641.19 600.00 30.25

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion del viaje, el funcionario debera presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese.

Autorizan viaje de Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 138-2007-JUS MORDAZA, 3 de agosto de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 526-2007-INPE/01 del Consejo Nacional Penitenciario y el Informe Nº 289-2007-JUS/ OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario, es un Organismo Publico Descentralizado, forma parte del Sector Justicia, y tiene entre sus funciones, proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las politicas y estrategias adecuadas para el Sistema Penitenciario Nacional; Que, con el oficio de visto, el General (R) PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, ha informado que en cumplimiento de sus funciones ha previsto una visita a la Republica de MORDAZA, con el proposito de conocer aspectos centrales del Sistema Penitenciario, asi como de la experiencia del Sistema de Inversion Publico Privado, desarrollado en la concesion de Establecimientos Penitenciarios del referido pais; Que, por las razones expuestas, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario INPE, ha solicitado se autorice el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario a la Republica de Chile; desde el dia 6 de agosto al 8 de agosto del 2007; Que, es conveniente autorizar el viaje del referido funcionario, asi como los gastos que irrogue; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exteriores de servidores y funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario; a la

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 92597-10

PRODUCE
Modificacion del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE
DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; estableciendo en el articulo 81º que las sanciones contempladas en la Ley seran impuestas por resolucion del Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion); Que, asimismo, en el articulo 76º de la referida Ley General de Pesca, se tipificaron conductas sancionables, estableciendose en el articulo 77º, que constituira infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la indicada Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, o demas disposiciones sobre la materia; Que, segun lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones reglamentarias pueden establecer conductas sancionables y asimismo determinar sanciones en los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria; Que, en este MORDAZA normativo, el literal c) del articulo 5º de la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, modificado por la Ley Nº 28775, establece como una de las funciones