Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2007 (04/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de la Produccion, normar el desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia, dentro del MORDAZA de promocion a la libre competencia; fiscalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, agregando que esta funcion comprende, a su vez, la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales y normas tecnicas bajo su ambito; Que, debido al dinamismo que presentan las principales pesquerias, resulta necesario modificar e incluir una serie de disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca en materia sancionadora y pesquera, con la finalidad de coadyuvar en la generacion de estabilidad juridica y economica que aliente la inversion privada en el sub sector pesca, todo ello en el MORDAZA de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos; Que, asimismo, se han adecuado las referencias a las disposiciones legales pertinentes asi como aquellas que corresponden en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, finalmente, el fin publico al cual se dirigen las disposiciones contenidas en el numeral 12.5 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs 004-2002-PRODUCE y 0172003-PRODUCE es evitar la pesca ilegal y permitir que el derecho de propiedad de las embarcaciones pesqueras que han sido sustituidas y que no cuenten con permiso de pesca, se ejerza sin afectar la conservacion y el uso sostenido de los recursos hidrobiologicos principalmente, los plenamente explotados anchoveta, sardina y en recuperacion como la merluza, los que al constituir patrimonio de la Nacion deben ser explotados en forma responsable, por lo que para la adecuada aplicacion de la normativa pesquera, es necesario precisar los alcances de las disposiciones contenidas en el citado numeral 12.5, respecto a la utilizacion de embarcaciones pesqueras no siniestradas que han sido materia de sustitucion; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 560º, Ley del Poder Ejecutivo, el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 2º, 14º, 18º, 20º, 31º, 34º, 37º, 43º, 52º, 77º, 118º, 127º, 133º, 134º, 142º, 143º, 144º, 145º, 147º y 148º asi como la denominacion del Capitulo III del Titulo XI y el articulo 136º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Modifiquese el articulo 2º, el articulo 14º, el numeral 18.1 del articulo 18º, el articulo 20º, el numeral 1 inciso a) del articulo 31º, el articulo 34º, los numerales 37.1, 37.2 y 37.3 del articulo 37º, el numeral 43.2 del articulo 43º, el numeral 52.2 del articulo 52º, el MORDAZA parrafo del inciso a) del articulo 77º, el articulo 118º, el articulo 127º, el numeral 133.2 del articulo 133º, 134º, la denominacion del Capitulo III del Titulo XI y el articulo 136º, el articulo 142º, el articulo 143º, el articulo 144º, el articulo 145º, inciso b) del numeral 147.1 y el numeral 147.2 del articulo 147º y el articulo 148º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Rol del Ministerio de la Produccion El Ministerio de la Produccion MORDAZA por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio-economico, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Reglamento de la Ley MORDAZA del

Sistema Nacional de Gestion Ambiental, y la Ley General del Ambiente." "Articulo 14º.- Obligacion de publicar la relacion de embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas El Ministerio de la Produccion publica, anualmente, la relacion de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas. De igual forma publica la relacion de embarcaciones que cuentan con derechos de sustitucion, conforme a las normas que reglamentan dicho derecho. Asimismo, publica, mensualmente, en su MORDAZA Institucional, las relaciones actualizadas de embarcaciones pesqueras a que se hace referencia en el parrafo precedente." "Articulo 18º.- Embarcaciones siniestradas con perdida total 18.1 En los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres (3) anos posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada. Los armadores de embarcaciones pesqueras siniestradas incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo por un (1) ano improrrogable. La referida ampliacion debera ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion." "Articulo 20º.- Facultad del Ministerio de la Produccion para autorizar por MORDAZA de caracter general y transitoria la extraccion de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios. Las embarcaciones pesqueras solo podran extraer los recursos hidrobiologicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidas en los listados a que se refiere el articulo 14º de este Reglamento. Sin embargo, el Ministerio de la Produccion puede autorizar la extraccion de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, sobre la base del sustento tecnico cientifico correspondiente, mediante disposicion de caracter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan." "Articulo 31º.- Clasificacion de la extraccion en el ambito continental La Extraccion en el ambito continental se clasifica en: a) Comercial: 1. Artesanal y de menor escala: 1.1 Artesanal: La realizada por personas naturales o juridicas. 1.1.1 Sin el empleo de embarcacion 1.1.2 Con el empleo de embarcaciones de hasta diez (10) metros cubicos de cajon isotermico o deposito similar que no exceda dicha capacidad de carga. Utiliza artes de pesca menores y con predominio del trabajo manual. 1.2. Menor escala: Con el empleo de embarcaciones de hasta diez (10) metros cubicos de cajon isotermico o deposito similar que no exceda dicha capacidad de carga, implementada con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad no tiene la condicion de actividad pesquera artesanal." "Articulo 34º.- Transferencia del permiso de pesca El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion