Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE SANTA ROSA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, con la finalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan definir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones vecinales y acciones para el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Santa Rosa: el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza, conteniendo de 23 artículos. Artículo Segundo.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal ­ CAM - SANTA ROSA como la instancia de gestión ambiental del distrito de Santa Rosa, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, cuya regulación está contenida en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta de 7 artículos. Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, de acuerdo a Ley, así como en la página web: www.munisamtarosalima.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios a la Comunidad y a la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Limpieza Pública y Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1753211-1

Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2020 en el distrito de Santa Rosa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 490-2019/MDSR Santa Rosa, 15 de marzo de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 099-2019-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 026-2019-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 041­ 2019- GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título

Preliminar de la Ley Orgánica de -Municipalidades Nº 27972; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 9º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el artículo 53º de la referida ley, establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación; Que, el numeral 18.2 del artículo 18º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20º de la referida ley, establece que, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0972009-EF establecen las disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2º señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso de Presupuesto Basado por Resultados; Que, el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados es el conjunto de acciones que conduce al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local, a través del cual las autoridades locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, precisan en conjunto, como y a qué se va a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Local Concertado; Que, de acuerdo Informe Nº 041-2019-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2020 del Distrito de Santa Rosa "Se Transforma", para su aprobación a través del Concejo Municipal y ejecutar el cronograma establecido y así cumplir así con las normas legales de la materia; Que, con Informe Nº 026-2019-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis legal señala que el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ejercicio fiscal 2020 se encuentra acorde con las normativas vigentes acerca del referido proceso participativo; por ello opina por la procedencia de su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: