Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de posicionamiento institucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, y conforme a las competencias y funciones del Centro de Investigaciones Judiciales, ejerciendo su labor de promotor y organizador de plenos jurisdiccionales, conforme a la normatividad vigente. Segundo. Que, el Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2019 tiene los siguientes objetivos: a) Programar anticipadamente la ejecución de los plenos jurisdiccionales. b) Establecer un marco estratégico de participación conjunta entre las Comisiones de Jueces de los Plenos Jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia y el Centro de Investigaciones Judiciales; y, c) Fortalecer la noción de descentralización en la realización de los plenos jurisdiccionales. Tercero. Que, asimismo, el referido plan tiene previsto ejecutar las siguientes acciones estratégicas: a) Elaborar un programa operativo para el monitoreo de las actividades que comprende el Plan Nacional. b) Consolidar la conformación de las Comisiones de Jueces de los Plenos Jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia. c) Promover y coordinar la realización de plenos jurisdiccionales distritales, para propender a la participación y opinión de un mayor número de jueces, permitiendo su discusión en plenos jurisdiccionales de mayor alcance. d) Implementar el link de participación ciudadana en el Portal Institucional del Poder Judicial para la participación de la ciudadanía, aportando temas que se consideran de pronunciamiento contradictorios. e) Difundir los acuerdos de los plenos jurisdiccionales y el material jurisprudencial y doctrinario, elaborado en cada pleno jurisdiccional; y, f) Realizar Encuentros Jurisdiccionales preparatorios de jueces especializados. Cuarto. Que, estando a lo establecido en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que resulta procedente aprobar el Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2019, presentado por la señora Consejera Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 332-2019 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2019" y el Anexo I Resumen Ejecutivo, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fin que designen a los jueces que conformarán las respectivas Comisiones de Jueces, para que conjuntamente con el Centro de Investigaciones Judiciales se encarguen de la ejecución de los actos preparatorios, para la realización de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y Nacionales. Artículo Tercero.- La ejecución del mencionado plan será financiada con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, y/o con recursos de la cooperación nacional o internacional. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y del documento aprobado, en el

Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1753856-3

Disponen que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Totos, provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, efectúe labor de itinerancia en el distrito de Paras
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 116-2019-CE-PJ Lima, 20 de marzo de 2019 VISTO: El Oficio N° 073-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 009-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante documentos de fechas 13 de noviembre de 2017 y 16 de abril de 2018, el señor Lucio Dick Torres Licas, en representación del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paras, Provincia de Cangallo, Departamento de Ayacucho, solicitó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, respectivamente, la creación de un juzgado de paz letrado con sede en la jurisdicción de dicho distrito, argumentando entre otras razones, que la paz del referido distrito se ve afectada permanentemente por conflictos de diversa índole que requieren ser debidamente atendidos, los cuales conllevan a que los pobladores del mencionado distrito tengan que desplazarse hacia otras localidades con la correspondiente pérdida de tiempo y dinero. Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho mediante Oficio N° 0441-2018-P-CSJAY/PJ, informó entre otros aspectos, que en atención a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Paras remitió al Presidente del Poder Judicial el Oficio N° 328-2018-P-CSJAY/PJ, a través del cual elevó el "Plan de Implementación del Juzgado de Paz Letrado de Paras", argumentando, entre otros factores, que los procesos de los justiciables del Distrito de Paras son atendidos en el Distrito de Totos o Cangallo, por lo cual deben viajar de dos a tres horas aproximadamente, siendo los conflictos sociales habituales que se producen en dicho distrito, las faltas (lesiones) y con mayor incidencia los procesos por omisión a la asistencia familiar, señalando en ese sentido, que el objetivo de dicho Plan de Implementación está orientado a procurar que la población de las diferentes comunidades del Distrito de Paras tengan una justicia oportuna, eficiente y eficaz; evitando así, el desplazamiento de esa población hacia otros distritos. Tercero. Que, mediante decreto de fecha 18 de octubre de 2018, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Oficio N° 0441-2018-P-CSJAY/PJ y demás antecedentes relacionados al pedido de creación del Juzgado de Paz Letrado para el Distrito de Paras sean remitidos al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.