Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad del Pacífico y RECONOCER la creación del programa de estudio de "Maestría en Gestión", a impartirse en su local (SL02) ubicado en Jirón Sánchez Cerro N° 2101-2121, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 030-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el detalle de la Tabla N° 01.
TABLA N° 01 DENOMINACIÓN DEL GRADO N° PROGRAMA ACADÉMICO 1 MAESTRÍA EN GESTIÓN MAESTRO DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO MAGÍSTER EN GESTIÓN CÓDIGO DE LOCAL SL02

funcionen con celeridad y eficiencia; y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, se desempeñen con la mejor conducta funcional. Segundo. Que, en este sentido, teniendo en cuenta los avances de la tecnología, este Órgano de Gobierno con el fin de contribuir con la celeridad en los trámites administrativos; así como establecer que los servicios que presta este Poder del Estado se realicen de manera rápida y segura, al contar todas las Cortes Superiores de Justicia con sistema de cómputo y correo institucional, es menester dictar las medidas pertinentes para que las comunicaciones a las Cortes Superiores se efectúe a través del correo electrónico institucional; con las excepciones de ley. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que, a partir del uno de abril del presente año, las resoluciones expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial serán comunicadas a las Cortes Superiores de Justicia, mediante correo electrónico institucional; con excepción de las resoluciones finales emitidas en los procedimientos administrativos disciplinarios y en segunda instancia administrativa. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el día, remitirán o ratificarán el correo institucional respectivo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos, Programas Presupuestales y Comisiones de Trabajo del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1753856-5

Segundo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 009-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad del Pacífico, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe técnico de modificación de licencia N° 009-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1753986-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dictan medidas para que las comunicaciones a las Cortes Superiores de Justicia de las resoluciones expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se efectúen a través de correos electrónicos institucionales, con las excepciones de ley
Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2019-P-CE-PJ Lima, 25 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial

Aprueban desconcentración de la función relativa a emitir certificados y/o constancias de trabajo y cartas de presentación a las embajadas, en las Oficinas de Administración de las Cortes Superiores de Justicia aún no constituidas en Unidades Ejecutoras
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 088-2019-CE-PJ Lima, 20 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio N° 179-2019-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; y el Informe N° 10-2019-GRHB-GGPJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. CONSIDERANDO: Primero. Que, en aras de simplificar y optimizar los procedimientos administrativos en favor de los administrados, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece figuras jurídicas administrativas como la delegación de firma y la desconcentración, entre otras, que permite a los órganos de dirección delegar o desconcentrar la titularidad y el ejercicio de sus competencias en los órganos administrativos subalternos o desconcentrados, a fin de asegurar la correcta y oportuna atención de los requerimientos planteados por los administrados. Segundo. Que, el inciso 81.1 del artículo 81°de la referida ley, establece que los titulares de los