Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0276-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-LIMA Lima, 15 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 1644-2018-MINAGRISERFOR-ATFFS LIMA de fecha 02 de julio de 2018, Informe Técnico N° 2094-2018-MINAGRI-SERFORATFFS LIMA de fecha 07 de agosto de 2018, Informe Técnico N° 2749-2018-MINAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA de fecha 29 de octubre de 2018, el Informe Técnico N° 0314-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA de fecha 01 de marzo de 2019 y el Informe Técnico N° 385-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA de fecha 14 de marzo de 2019 emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104 de la Ley en mención dispone, que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, de otra parte, el artículo 90 del Reglamento en mención, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible, el empleo de

armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas. Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE se aprueba los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva" y el "Listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva"; Que, el informe Técnico N° 1644-2018-MINAGRISERFOR-ATFFS LIMA, el Informe Técnico N° 2094-2018-MINAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA, Informe Técnico N° 2749-2018-MINAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA, y el Informe Técnico N° 0314-2019-MINAGRI-SERFORATFFS LIMA, recomiendan aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el período de vigencia de dos (2) años, aplicable en el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográfico, temporadas de caza, derechos de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador, y precisa que, según la legislación vigente, las mismas no se encuentra amenazadas y la actividad de caza deportiva no afecta su supervivencia; Que, mediante Resolución Administrativa N° 1298-2018-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-LIMA del 14 de noviembre de 2018 se aprueba el Calendario Regional de Caza Deportiva para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; no obstante dicha resolución contempla como periodo de vigencia los años 2018 ­ 2019, por lo que debe ser actualizada para los años 2019 y 2020; Que, no habiendo sido publicada la Resolución Administrativa N° 1298-2018-MINAGRI-SERFOR-ATFFSLIMA y la Resolución Administrativa N° 0242-2019-MINAGRISERFOR-ATFFS LIMA, no han sido eficaz; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 1298-2018-MINAGRI-SERFORATFFS­LIMA y la Resolución Administrativa N° 0242-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo N° 1, forma parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de dos (2) años calendario para el periodo 2019 - 2020, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Para realizar la práctica de la caza deportiva en virtud del calendario aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y autorización para la caza deportiva. Artículo 4.- Los tipos de armas permitidas para la caza deportiva, así como sus calibres mínimos y características, son los establecidos por el SERFOR mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE. Artículo 5.- La práctica de caza deportiva debe efectuarse de acuerdo a la normativa de la materia. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo N° 1 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MARK PAITÁN SANTILLÁN Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - Lima Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR