Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Técnica Mixta Distrital como órgano de concertación y coordinación de carácter distrital; Que, la Ordenanza N° 1693-MML publicada el 14 de abril del 2013, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, dispone en el tercer párrafo de su Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que las Municipalidades Distritales deberán cumplir con lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 055-2010-MTC o en la norma que haga sus veces; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece en su Séptima Disposición Complementaria Final: "Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial"; Que, mediante la Ordenanza N° 659-MDEA, de fecha 24 de enero del 2019, se adecúa el inciso r. del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 521-MDEA que Reglamenta y Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino; Que, el artículo 3 de la Ley N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley N°27189, Ley de Transporte Público de pasajeros en vehículos menores, en su artículos 1° reconoce al servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares complementario de auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el Decreto Legislativo N° 1246, aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, es de aplicación para todas la entidades de la administración pública comprendidas en el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley N° 27444, artículo 49°, establece la presentación de documentos sucedáneos de los originales, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo merito probatorio; Que, es necesaria la dación de un instrumento de gestión, contenida en una Ordenanza Municipal que permita unificar criterios de legalidad, así como establecer nuevos lineamientos y pautas que regulen y controlen con carácter imperativo, el servicio especial de transporte público de pasajeros y carga de vehículos menores, en la jurisdicción del distrito de El Agustino, optimizando la calidad de los servicios y la seguridad de los usuarios; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto MAYORITARIO de los regidores, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 521-MDEA QUE REGLAMENTA Y REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR la modificación de varios artículos de la Ordenanza N° 521 ­ MDEA que

Reglamenta y Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino, el mismo que se encuentra en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE los incisos d) y h) del artículo 8° y artículo 50° de la Ordenanza N° 521 ­ MDEA que Reglamenta y Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas que son de su competencia, según lo que corresponde conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las unidades orgánicas de la municipalidad; a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal de Transparencia de la entidad y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza y del íntegro de este documento de gestión (Anexo N° 01). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1754008-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban los Estados Financieros y Presupuestales del Ejercicio Fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de Jesús María
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2019-MDJM Jesús María, 19 de marzo del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha, el Informe N° 103-2019/MDJM-GA-SC de la Subgerencia de Contabilidad, el Memorándum N° 506-2019/MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° 124-2019/ GAJGR/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 387-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado reformada mediante la Ley N° 27680 y N° 28607 y N° 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 54° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de la Contabilidad Pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y los libros respectivos deben ser legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula el Balance General de Ingresos y Egresos y se presenta la Memoria Anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo