Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Municipalidad Distrital de Ayo, un contrato con la empresa Ecotuath's, por el servicio de alquiler de una unidad móvil para hacer la ruta Orcopampa - Ayo - Subna - Soporo, y además había realizado el pago de S/ 700.00, por el referido servicio de manera directa. Descargo de la solicitud de vacancia La autoridad, mediante el escrito de fecha 1 de febrero de 2018, realizó sus descargos correspondientes (fojas 68 a 70 del Expediente Nº J-2018-00009-T01) ante el Concejo Municipal señalando lo siguiente: a. El 5 de julio de 2016, la presidenta de APAFA de la Institución Educativa Nº 40316 solicitó el apoyo de una movilidad para transportar a los alumnos de la referida institución educativa, al anexo de Soporo, por tal motivo, mediante la sesión de Concejo del 6 de julio de 2016, se aprobó, por unanimidad, que la referida autoridad en cuestión sea el encargado en realizar las coordinaciones para la contratación de la movilidad de los alumnos de la mencionada institución educativa, y suscribió el respectivo contrato porque el gerente general de la empresa de transporte Ecotuath's (en adelante, empresa de transporte) le mencionó que lo hacía en calidad de garante. b. En el referido contrato, no se le consignó como representante legal de la Municipalidad Distrital de Ayo, por lo cual no se irrogó el cargo de alcalde y mucho menos cumplió alguna función administrativa. c. Que de manera directa no realizó pago alguno por el servicio de transporte, tal como se observa en los documentos que obran en autos. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 23 de febrero de 2018, el Concejo Distrital de Ayo, por tres (3) votos en contra y tres (3) votos a favor, rechazó la solicitud de vacancia, debido a que no se alcanzó el número de votos aprobatorio legamente requerido, dicha decisión obra en el Acta Nº 004 de la Sesión Extraordinaria de Concejo del 23 de febrero del presente año (fojas 80, 81 y vuelta, y 82 del Expediente Nº J-2018-00009-T01). Recurso de apelación El 16 de marzo de 2018, la recurrente interpuso recurso de apelación (fojas 1 a 7) en contra de la decisión contenida en el Acta Nº 004 de la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 23 de febrero de 2018, bajo los mismos argumentos que la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN El pronunciamiento de este órgano colegiado se circunscribirá a determinar si el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayo Abigael Mejía Vega, incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, cuando ostentaba el cargo de regidor de la citada localidad en el año 2016. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Previo a resolver, es menester considerar que contra Abigael Mejía Vega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayo, no es la primera vez que se presenta una solicitud de vacancia, por la causal establecida en el artículo 11 de la LOM, ya que Milton Moisés Amesquita Oviedo, el 31 de enero del 2017, presentó la solicitud de vacancia, por hechos sucedidos en el año 2016, cuando la referida autoridad ocupaba el cargo de regidor, por lo cual, mediante el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 01-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, tres (3) miembros del concejo votaron a favor de la vacancia y uno (1) en contra, se acordó aprobar por mayoría la solicitud de vacancia de la referida autoridad (fojas 29 a 33 del Expediente Nº J-2017-00168-C01).

2. Mediante la Resolución Nº 0213-2017-JNE, (fojas 71 y 72 del Expediente Nº J-2017-00168-T01), el Pleno del Jurado de Nacional de Elecciones expresó que dicha decisión tomada en la referida sesión extraordinaria, y que se plasmó en el Acuerdo Municipal Nº 0010-2017, adolecía de vicios de nulidad, porque no se respetó el debido procedimiento, establecido en el artículo 23 de la LOM. Por lo cual, mediante la referida resolución, se declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. 3. De otro lado, se advierte que en el presente caso se han anexado a la solicitud de vacancia copias simples de documentos públicos que cuentan con sello del fedatario de la Municipalidad Distrital de Ayo. Sin embargo de la revisión del Expediente Nº J-2017-00168-C01, (mencionado líneas arriba) obran los originales o copias fedateadas de dichos documentos. Por tal motivo es que dichos instrumentales serán materia de análisis en el presente expediente. Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 4. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente: "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor". 5. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposición responde a que "[...] de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" [Resolución Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; énfasis agregado]. 6. Dicho esto, es menester indicar cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo. 7. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos a saber: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización. 8. Así pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley el ejercicio de funciones ejecutiva o administrativas ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que la actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, tanto en la solicitud de vacancia como en el escrito de apelación, la recurrente atribuye al alcalde haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, ya que la autoridad, cuando ocupaba el cargo de regidor en el año 2016, firmó un contrato de alquiler de una unidad móvil con la empresa de Ecotuath's, a pesar de no tener las atribuciones correspondientes. 10. La autoridad en cuestión, a sabiendas de que dicha atribución no es de su competencia, firmó el contrato de alquiler con la empresa de transporte; pese a