Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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[...] b) Incurrir en acto de violencia, faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores Municipales. 10. A efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y de esta manera establecer si incurrió o no en falta grave y, en consecuencia, aplicarle la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde, en primer lugar, determinar si el RIC de la entidad municipal se encuentra aprobado y debidamente publicado, tal como lo exigen los artículos 40 y 44 de la LOM. 11. Para ello, es que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Oficio Nº 09760-2018-SG/JNE, del 31 de octubre de 2018 (fojas 16), solicitó al secretario general de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa informe si el texto íntegro del RIC fue publicado en el diario oficial El Peruano. 12. En respuesta a este requerimiento, el citado secretario general, mediante el Oficio Nº 102-2018-MDSRSG, recibido el 13 de noviembre de 2018 (fojas 17), informó que la Ordenanza Nº 409/MDSR, de fecha 14 de enero de 2015, que aprueba el RIC, no fue publicada en el diario oficial El Peruano. 13. De la documentación remitida por la entidad edil, se verifica que, en efecto, mediante la Ordenanza Nº 409-2015-MDSR, del 14 de enero de 2015, el concejo municipal aprobó el RIC (fojas 18), el cual consta de 94 artículos y una disposición final. 14. De lo antes mencionado, se verifica que la ordenanza que aprobó el RIC, así como el texto completo de este documento, no se publicaron conforme a lo establecido por el artículo 44 de la LOM, que dispone que las ordenanzas deben ser publicadas en el diario oficial El Peruano, como ocurre en el presente caso. 15. Debe recordarse, además, que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. 16. Así las cosas, este documento normativo no satisface el primer elemento para su eficacia, toda vez que al no haber sido publicitado en el Diario Oficial, no se cumple con una formalidad expresa de la LOM para su exigencia a los miembros del concejo. 17. De lo expuesto, debe necesariamente concluirse que no se ha cumplido con el requisito de publicidad para la entrada en vigencia del RIC, lo que determina que este instrumento normativo carezca de eficacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal. 18. En suma, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC ineficaz, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra de George Robles Soto, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, e improcedente el referido pedido; debiéndose requerir a los miembros del concejo municipal que cumplan con efectuar la publicación del íntegro del RIC, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LOM, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los citados miembros y proceda conforme a sus atribuciones. Cuestión adicional 19. Por último, respecto a la ejecución inmediata de la suspensión señalada por el alcalde provisional en su recurso de apelación, cabe resaltar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la LOM, el Jurado Nacional de Elecciones, en todos los casos, expide las credenciales a que haya lugar; en tal sentido, al verificarse en autos que la sanción de suspensión fue ejecutada en forma inmediata por el concejo distrital, esto es, desde el momento en que se impuso la sanción al alcalde, conforme a lo indicado en el Acuerdo de Concejo Nº 024-2018-MDSR, del 6 de

octubre de 2018 (fojas 145 del Expediente Nº J-201800953-C01), que encargó el despacho de alcaldía a la regidora Aurea Esperanza Travezan de Torres, sin haberse previamente puesto en conocimiento de este órgano electoral el procedimiento realizado a efectos de formalizar la suspensión, se determina que no se ha observado el trámite establecido por ley, toda vez que el alcalde afectado debió permanecer en funciones hasta que el Jurado Nacional de Elecciones convoque al accesitario otorgándole la credencial que lo faculte como tal; en consecuencia, corresponde remitir copia certificada de lo actuado al Ministerio Público para que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Santa Rosa y proceda de acuerdo con sus atribuciones. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra George Robles Soto, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Aurea Esperanza Travezan de Torres, regidora del referido concejo distrital. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO a los miembros del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, la ineficacia de su Reglamento Interno de Concejo y REQUERIR a los citados miembros para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe sus conductas y proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- REMITIR copia certificada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Santa Rosa por la ejecución inmediata de la sanción de suspensión de George Robles Soto, alcalde de la citada comuna, y proceda de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Numeral vigente a la fecha de aprobación del RIC de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y antes de su modificatoria por la Ley Nº 30773, publicada en el diario oficial El Peruano, el 23 de mayo de 2018. 1753867-4