Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos. El 5 de julio de 2018, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de maestro, denominado "Maestría en Gestión", en la modalidad presencial. Revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones a la SMLI4, las cuales fueron subsanadas mediante la presentación de la carta s/n del 4 de febrero del 2019, con RTD N° 5090-2019-SUNEDU-TD. El 8 de marzo de 2019 se emitió el Informe N° 009-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde a la revisión documentaria con resultado favorable, y se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello lo dispuesto en el numeral 27.25 del artículo 27 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad 6. Asimismo, mediante carta s/n del 19 de marzo de 2019, con RTD N° 12613-2019-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información complementaria para precisar y actualizar la información referida a su SMLI7. El 19 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 009-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC para la propuesta de modificación de su licencia institucional presentada, referida a la creación de un (1) programa de estudio conducente al grado académico de maestro denominado Maestría en Gestión. Al respecto, la Universidad presentó información que justifica la creación del programa de posgrado denominado "Maestría en Gestión", basándose en la problemática nacional, en la demanda laboral y en las competencias que ofrecen en relación al perfil del egresado. El plan de estudios de la nueva oferta académica propuesta se encuentra conforme con lo establecido en los artículos 39, 40, 43 y 45 de la Ley Universitaria, y se evidencia que el plan de estudios del programa cuenta con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y se ofrecerá en modalidad presencial. Se debe considerar que el nuevo programa de estudios propuesto, no requiere el uso de laboratorios ni talleres. Asimismo, se ha evidenciado que la Universidad cuenta con una capacidad disponible de aforo en las aulas de enseñanza y ambientes para los docentes a tiempo completo. Con relación a la consistencia de la política de investigación, el programa de estudio de la nueva oferta académica propuesta está vinculado con la línea de investigación institucional denominada "Gestión de empresas y otras instituciones privadas y públicas". Asimismo, cuenta con un presupuesto institucional para el desarrollo de la actividad de investigación. Respecto a los docentes, la Universidad cuenta con una plana docente que, en relación al régimen de dedicación y categoría docente, cumple con lo establecido en el numeral 5 del artículo 28, artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Se constató que de los treinta y nueve (39) docentes declarados para el nuevo programa de posgrado, veintinueve (29) tienen categoría de docentes ordinarios y diez (10) son contratados, todos bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico virtual que cubre las necesidades del nuevo programa de estudios, a través del cual se accedería a ciento un (101) suscripciones de ciento sesenta y cuatro (164) suscripciones a nivel institucional. Con relación a la sostenibilidad financiera, el programa de estudios presentado por la Universidad como nueva oferta académica es sostenible financieramente, genera flujos positivos a partir del primer año, con un margen del 19 %, y puede cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo.

Cabe precisar que el informe técnico de modificación de licencia N° 009-2019-SUNEDU-DILIC-EV, contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables al caso en concreto. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 009-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales o sensibles. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD; la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU/ DILIC; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 011-2019.

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Requerimiento de información del 24 de enero de 2019, incorporado al expediente mediante Resolución de Trámite N° 003 del 5 de febrero de 2019, perteneciente al expediente bajo análisis. Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...) 27.2 El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 1.3. Principio de impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.9. Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.13. Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 1.10. Principio de eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. En mérito al requerimiento de información del 11 de febrero de 2019, incorporado al expediente mediante Resolución de Trámite N° 004 del 15 de febrero de 2019, perteneciente al expediente bajo análisis.