Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Declaran nulo lo actuado e improcedente solicitud de suspensión presentada contra alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 3497-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00953-A01 SANTA ROSA - LIMA - LIMA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por George Robles Soto, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2018-MDSR, del 4 de octubre de 2018, que aprobó su suspensión en el ejercicio de sus funciones, por haber incurrido en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2018-00953-C01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Expediente Nº J-2018-00953-C01 De la solicitud de suspensión El 13 de setiembre de 2018 (fojas 7 y 8), Aurea Esperanza Travezan de Torres, regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, solicitó se declare la suspensión de George Robles Soto, alcalde provisional del referido concejo municipal, por considerarlo incurso en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno de concejo municipal (en adelante, RIC), establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos del citado pedido fueron los siguientes: a) La causal de suspensión que invoca es la prevista en el literal b) del artículo 88 del RIC que establece: "Constituye falta grave cometida por los miembros del Concejo Municipal en concordancia con el inciso 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades". b) El alcalde provisional George Robles Soto ha incurrido en actos de violencia y faltamiento de palabra contra su persona, siendo víctima de maltrato psicológico y agresión verbal de parte del agresor. c) Los hechos se suscitaron el 23 de agosto de 2018, en circunstancias que se encontraba en la Sala de Regidores de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en compañía de Rosario Huamán, Lourdes Turpo Sánchez y otros. El alcalde provisional se acercó para decirle que quería conversar y la llevó a su despacho para luego, haciendo uso abusivo del poder, de manera violenta cerrar la puerta echándole llave y sin mediar razones la empieza a maltratar psicológicamente con gritos y palabras soeces. d) Después de lo ocurrido se puso mal emocionalmente y tuvo que atenderse en un centro de salud, no denunció en su momento porque no es su costumbre hacerlo, pero ante esta situación y con el temor que vuelvan a ocurrir nuevos hechos puso una denuncia ante la Fiscalía Penal de Turno de Santa Rosa y una denuncia por violencia contra la mujer en la modalidad de maltrato psicológico ante el Juzgado Civil de Ancón, a fin de que le otorguen medidas de protección por su condición de vulnerabilidad (adulto mayor) y por la violencia psicológica. En calidad de medios probatorios, la solicitante de la suspensión presentó los siguientes documentos, que obran en el Expediente Nº J-2018-00953-C01:

· Copia de la denuncia ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, por abuso de autoridad (fojas 10 y 11). · Copia de la denuncia por violencia contra la mujer en la modalidad de maltrato psicológico ante el Juzgado Civil de Ancón (fojas 12 a 14). Descargos del alcalde provisional De la revisión de autos no se aprecia que el burgomaestre provisional, George Robles Soto, haya formulado descargos en contra de la solicitud de suspensión presentada por la regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa. Posición del Concejo Distrital de Santa Rosa En la sesión extraordinaria, del 4 de octubre de 2018 (fojas 120 a 125 del Expediente Nº J-2018-00953-C01), los miembros del Concejo Distrital de Santa Rosa, por unanimidad de los presentes (5 votos a favor), aprobaron la suspensión por treinta (30) días de George Robles Soto, alcalde provisional del mencionado concejo. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 0232018-MDSR, de la misma fecha (fojas 2 y 3 del Expediente Nº J-2018-00953-C01). El citado acuerdo de concejo fue notificado al recurrente, el 5 de octubre de 2018, tal como se aprecia a fojas 126 del Expediente Nº J-2018-00953-C01. Expediente Nº J-2018-00953-A01 Del recurso de apelación El 11 de octubre de 2018 (fojas 4 a 9), el alcalde provisional, George Robles Soto, interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 023-2018MDSR, bajo los siguientes argumentos: a) Para postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Concejo Distrital de Santa Rosa otorgó licencia por Acuerdo de Concejo Nº 017-2018MDSR, del 15 de agosto de 2018, ratificada por el Jurado Nacional de Elecciones por Resolución Nº 2632-2018JNE, del 5 de setiembre del presente año, dejándose sin efecto su credencial de alcalde desde el 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018, convocando a Aura Esperanza Travezan de Torres para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa. b) Dentro del periodo en que su credencial de alcalde se dejó sin efecto, el concejo municipal en contubernio con la Comisión de Administración, Planificación, Economía, Finanzas y Asuntos Legales, lo sometieron a un proceso sancionador por supuesta falta grave, violando el debido proceso y su derecho de defensa, con el único fin de suspenderlo por 30 días en el ejercicio del cargo de alcalde y encargar funciones a la supuesta agraviada Aura Esperanza Travezan de Torres. c) El Acuerdo de Concejo Nº 023-2018-MDSR, se aprobó el 4 de octubre de 2018, sancionando al recurrente en su condición de alcalde, cuando se dejó sin efecto su credencial, lo cual lo vuelve en irregular, abusivo y arbitrario, al margen de un claro abuso de autoridad, previsto en el Código Penal con pena privativa de la libertad. d) La Comisión de Administración, Planificación, Economía, Finanzas y Asuntos Legales del concejo municipal emitió el Dictamen Nº 01-2018-CAPEFYALMDSR, el 3 de octubre de 2018, sin embargo, de forma apresurada y violando el debido proceso y el derecho de defensa, el 4 del mismo mes y año, convocaron a sesión extraordinaria para ver su suspensión en horas de la mañana, sin siquiera haber transcurrido 24 horas y sin darle el derecho de defenderse de forma adecuada y justa. e) Los atropellos y violaciones a su "derecho del debido proceso y derecho de defensa no solo se han materializado con la imposición de una sanción irregular, sino que además se ha hecho efectivo antes de quedar firme". f) El 6 de octubre de 2018, el concejo municipal "de forma ilegal, abusiva y arbitraria [...] ha encargado las