Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

Municipal dentro de los plazos establecidos en el Sistema Nacional de Contabilidad; Que, de acuerdo al numeral 17 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar el balance y la Memoria en concordancia con el numeral 11) del artículo 20° de la acotada norma, en la que establece que compete al Alcalde someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance y la memoria del ejercicio económico fenecido; Que, la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad del Sector Público, modificada mediante la Ley N° 29537, se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman y tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto. Asimismo, el artículo 23° define a la Cuenta General de la República como el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante el ejercicio fiscal; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° de la citada norma señala que los plazos para la presentación de las rendiciones de cuenta por parte de todas las entidades del sector público son determinadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, sin exceder al 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas; Que, mediante Informe N° 103-2019/MDJM-GA-SC de la Subgerencia de Contabilidad, presenta y sustenta los Estados Financieros, Estado de Gestión y Estado de Ejecución de Ingresos y Gastos al 31 de diciembre del 2018; Que, la Directiva N°002-2018-EF-51.01 "Lineamientos para la elaboración y presentación de información financiera y presupuestaria para el cierre del ejercicio fiscal de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos", aprobada por Resolución Directoral N° 08-2018-EF.51.01, establece en el punto 9.1 que la información contable para la elaboración dela Cuenta General de la República se presentará a la Dirección General de Contabilidad Pública en su sede institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, estableciendo además que para los Gobiernos Locales entre otros, se establecerá y publicará oportunamente en cada ejercicio; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º de la ley Nº 28708 que dispone que el titular del pliego presupuestario está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta; Estando a lo expuesto en los considerandos, con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, Subgerencia de Contabilidad y la conformidad de Gerencia Municipal y en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisión, lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR los Estados Financieros y Presupuestales del Ejercicio Fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, los mismos que como anexo forman parte integrante del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Sub Gerencia de Contabilidad efectúe la presentación de los Estados Financieros, la Información Presupuestaria correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dentro del plazo establecido. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del

presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1753830-1

Aprueban la Memoria Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María correspondiente al Ejercicio Presupuestario 2018
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2019-MDJM Jesús María, 26 de marzo del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 06 de la fecha, el Informe N° 038-2019/MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Proveído N° 405-2019/MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 132-2019/GAJGR/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 439-2019-MDJM/ GM de la Gerencia Municipal, y con dispensa del pase a Comisión de Regidores conforme a lo establecido en el artículo 40° del Reglamento Interno del Concejo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado reformada mediante la Ley N° 27680 y N° 28607 y N° 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 54° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de la Contabilidad Pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y los libros respectivos deben ser legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula el Balance General de Ingresos y Egresos y se presenta la Memoria Anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos en el Sistema Nacional de Contabilidad; Que, de acuerdo al numeral 17 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar el balance y la Memoria en concordancia con el numeral 11) del artículo 20° de la acotada norma, en la que establece que compete al Alcalde someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente el balance y la memoria del ejercicio económico fenecido; Que, la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad del Sector Público, modificada mediante la Ley N° 29537, se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman y tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto. Asimismo, el artículo 23° define a la Cuenta General de la República como el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante el ejercicio fiscal; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° de la citada norma señala que los plazos para la presentación de las rendiciones