Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

· Director/a de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades. · Director/a de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad. · Representante del Sindicato Único Nacional de Trabajadores del CGBVP. · Representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del CGBVP. El representante ante el comité es el responsable de la Oficina de Planificación y Presupuesto, no obstante el responsable del Equipo de Mejora Continua deber ser el responsable de racionalización de la entidad. Artículo 2º.- ESTABLECER el Equipo de Mejora Continua de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, responsable de gestionar el proceso de simplificación administrativa, el cual estará conformado por: EQUIPO DE MEJORA CONTINUA - EMC · 01 profesional de la Oficina de Planificación y Presupuesto, con conocimiento y experiencia en Gestión por Procesos, quien será el responsable del EMC. · 01 Profesional de la Oficina de Administración, con conocimiento y experiencia en Métodos de Costeo. · 01 Profesional de la Oficina de Asesoría Jurídica, con conocimientos y experiencia en materia legal. · 01 Profesional de la Unidad de Tecnologías de la Información, con conocimientos y experiencia en automatización de procesos. Artículo 3º.- DETERMINAR que el Equipo de Mejora Continua de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, realizará las actividades y funciones establecidas en la Metodología de Simplificación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, y aquellas que correspondan según lo dispuesto en los Lineamientos para el Proceso de Implementación Progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2015-PCM-SGP. Artículo 4º.- DISPONER que el Equipo de Mejora Continua podrá incorporar de manera temporal a los responsables de los procesos de los diferentes órganos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, debiendo brindar las dependencias de la entidad el apoyo que pudiera requerir el Equipo de Mejora Continua para el adecuado cumplimiento de sus fines. Artículo 5º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (www.inbp. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Intendente Nacional (e) 1753760-1

El Memorando Nº GSE-53-2019 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía- División de Supervisión Regional, mediante el cual propone someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo que aprueba el procedimiento operativo para la aplicación del Decreto Supremo Nº 0362017-EM por parte de los agentes que realizan actividades de comercialización de combustibles líquidos. CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados con la función supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector hidrocarburos; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector hidrocarburos; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, conforme a los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), aprobados por Decretos Supremos Nº 03098-EM y Nº 045-2001-EM, para realizar las actividades de comercialización de combustibles es requisito estar inscrito en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, y modificada por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, el Distribuidor Minorista, es la persona que utilizando un medio de transporte (camión cisterna o camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: Diesel, petróleos industriales u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) para comercializarlos a Grifos Rurales, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y consumidores finales. El volumen máximo que podrá vender por cliente y por producto en forma mensual no deberá exceder de 113,56 m3 (30 000 galones); Que, asimismo, de acuerdo al citado Glosario, un Transportista es la persona que, inscrita en el Registro de Hidrocarburos, se dedica al transporte de Combustibles Líquidos o de OPDH, mediante camiones tanque o camiones cisterna, barcazas, chatas o buques-tanque, desde las Refinerías hacia las Plantas de Abastecimiento o Terminales, de éstas a otras Plantas de Abastecimiento o Terminales, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o de terceros; y está prohibido de comercializar su carga con terceros; Que, con fecha 31 de octubre de 2017 se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 036-2017-EM, a través del cual se modificó la definición del Distribuidor Minorista, prohibiéndose al citado agente comercializar sus productos con embarcaciones; asimismo, se derogó el segundo párrafo del artículo

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Procedimiento operativo para la aplicación del Decreto Supremo Nº 036-2017-EM por parte de los agentes que realizan actividades de comercialización de combustibles líquidos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 040-2019-OS/CD Lima, 21 de marzo de 2019