Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN SUSPENSIÓN - PETICIÓN

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12. En efecto, este órgano electoral, a través de la Resolución Nº 1135-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, determinó que son únicamente los contratos de naturaleza materialmente laboral los que habilitan la imposición de la sanción de vacancia por la causal de nepotismo. Es así que, en su considerando 10, sostuvo lo siguiente: 10. [...] Considerando del que se puede inferir que la causal de nepotismo está dirigida a sancionar la celebración de contratos de naturaleza materialmente laboral, es decir, aquellos contratos en los que, independientemente de la denominación que se les otorgue, concurran los tres elementos de la relación laboral: i) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, ii) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio (fijación de un horario de trabajo, por ejemplo), y la facultad de imponer sanciones, y iii) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador. Criterio que también fue señalado en la Resolución Nº 3089-2014-JNE. Criterio que fue reiterado mediante las Resoluciones Nº 1280-2016-JNE y Nº 0191-2017-JNE, de fechas 22 de diciembre de 2016 y 10 de mayo de 2017, respectivamente. 13. Por todo ello, entonces, queda claro que, de conformidad con el criterio establecido en los pronunciamientos citados precedentemente, para que se configure la causal de nepotismo, es necesario que estemos ante la presencia de una relación materialmente laboral, que en el caso materia de autos no se configura. 14. En consecuencia, dado que no se acredita la existencia de una relación materialmente laboral entre Gomercindo Ronal Chambi Puma y la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, consideramos que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo materia de impugnación. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Chambi Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-2018-CM-MDSP/A, de fecha 23 de mayo de 2018, que rechazó y declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-CM-MDSP/A, de fecha 6 de marzo de 2018, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por Willy Guido Ramos Alanoca en contra de dicho alcalde, por la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLOS, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Willy Guido Ramos Alanoca en contra de dicho alcalde, por la causal mencionada. SS. CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1753867-5

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. VISTOS los Oficios Nº 086-2017-S.GRAL/MDP, 098-2017-S.GRAL/MDP y 018-2018-S.GRAL/MDP, presentados el 12 de octubre, 12 de diciembre de 2017, y el 1 de agosto de 2018, respectivamente, mediante los cuales el secretario general de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, envió el Acuerdo de Concejo Nº 137-2017-MDP, junto con la copia fedateada del cargo de la notificación de dicho Acuerdo, dirigida a Jenny Nelida Chaiña Mengore y el original de la Resolución de Alcaldía Nº 237-2018-MDP/A, de fecha 27 de marzo de 2018, que declaró consentido el referido acuerdo de concejo. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 086-2017-S.GRAL/MDP (fojas 458), recibido el 12 de octubre de 2017, Carlos Quichca Elices, secretario general de la Municipalidad distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 137-2017-MDP (fojas 459 a 462), de fecha 29 de setiembre de 2017, a través del cual el Concejo Municipal rechazó la solicitud de suspensión presentada por Jenny Nélida Chaiña Mengore en contra de José Luis Lucero Espinoza y Maribel Cóndor Illesca del cargo de regidores, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Siendo esto así, mediante los Oficios Nº 03381-2017SG/JNE (fojas 524), de fecha 23 de octubre de 2017, y Nº 01078-2018-SG/JNE (fojas 600), de fecha 14 de marzo de 2018, este Supremo Órgano Electoral requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, para que cumpla con remitir el cargo de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 137-2017-MDP, de fecha 29 de setiembre de 2017, dirigida a Jenny Nélida Chaiña Mengore y el documento que declare consentido el precitado acuerdo de concejo o, de ser el caso, el recurso de apelación correspondiente. Ante los mencionados requerimientos, el secretario general de la Municipalidad distrital de Perené presentó los Oficios Nº 098-2017-S.GRAL/MDP (fojas 556) y 0182018-S.GRAL/MDP (fojas 602), mediante los cuales envió copia simple y, posteriormente, copia certificada del cargo de la Carta Nº 208-2017-S.GRAL/MDP ( fojas 603), dirigida a Jenny Nélida Chaiña Mengore, en la cual se remitió el Acuerdo de Concejo Nº 137-2017MDP; asimismo, se remitió el original de la Resolución de Alcaldía Nº 237-2018-MDP/A (fojas 604), de fecha 27 de marzo de 2018, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 137-2017-MDP. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 25 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la suspensión del cargo de regidor, dicha declaración debe originarse de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de los participantes. 2. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de suspensión adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 25 de la LOM establece, expresamente, que contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo; y dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración, procede el recurso de apelación. Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con la pluralidad de instancia, que se encuentra reconocida en el numeral 6 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional. 3. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece que el "acto de notificación tiene por objeto poner en

Declaran nulo acto de notificación a ciudadana respecto del Acuerdo del Concejo Nº 137-2017-MDP que rechazó suspensión de regidores del Concejo Distrital de Perené, Provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 3499-2018-JNE Expediente Nº J-2016-01273-P01