Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
Nivel de Valor de detección Probabilidad Clase de Infracción RIS

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particulares de cada caso. 6.2.4. Por lo tanto, en atención a la naturaleza de las infracciones contenidas en el RIS de la APCI quedan catalogadas, como ingreso indebido o costo evitado, conforme al siguiente cuadro: Cuadro Nº 02 Concepto de beneficio ilícito a emplear
Tipo de Infracción Leve RIS Art. 10 A B A Grave Art. 11 B C D A B Muy Grave Art. 12 C D E F x x x x x x x Ingreso Indebido Costo Evitado x x x x x x

Baja

Para infracciones que se detectan por acciones de supervisión y/o fiscalización no programadas y/o requerimientos puntuales de 10% (0,10) información.

Art. 12 e y f

Para infracciones que se detectan Art. 11 a y Art. por investigaciones exhaustivas y/o 12 a prolongadas.

Así, cuando se analicen infracciones que calcen en los supuestos contenidos en las normas descritas, se le asignará la probabilidad de detección señalada en el cuadro Nº 3. 6.4. Factores Agravantes y Atenuantes (F) 6.4.1. Este componente de la fórmula incluye algunos criterios referidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG que permiten graduar la multa, concediendo a la autoridad pública la flexibilidad para imponer una multa que se ajuste adecuadamente a cada situación en particular, tomando en cuenta la naturaleza de la acción infractora y sus efectos. Por tanto se añaden a la multa, constituida por el beneficio ilícito y la probabilidad de detección, los factores agravantes y atenuantes con la finalidad de incrementarla o reducirla. 6.4.2. Los factores agravantes que deben considerarse son los siguientes: A. Reincidencia Factor que aplica cuando la conducta del infractor es repetida. Esto significa que una determinada conducta infractora, que ha sido sancionada, se ha desarrollado por más de una oportunidad, bajo los paramentos establecidos en el RIS de la APCI. B. Circunstancias de la comisión de la infracción Factor que aplica cuando el infractor realiza otras acciones que inciden directa o indirecta sobre la atribución de su responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción. C. Intencionalidad Factor que aplica cuando el infractor hizo caso omiso a las indicaciones, requerimientos o mandatos de la autoridad competente, demostrando así su ánimo de no proceder conforme a lo solicitado. D. Reiterancia Factor que se configura por la comisión de sucesivas infracciones, sin tener la condición previa de entidad sancionada. Esta circunstancia, de ser conocida por la autoridad competente en el curso de las indagaciones respectivas, debe ser apreciada al momento de proponer o graduar la sanción, debiendo considerar inclusive los supuestos en que el administrado, en otras oportunidades, haya subsanado infracciones desde antes de la notificación de la imputación de cargos y hasta antes de la presentación de sus descargos. 6.4.3. Los valores asignados a los factores agravantes se establecen en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 04 Agravantes de infracciones
Reincidencia AGRAVANTES Reiterancia f1 f2 Primera vez Segunda y más veces 1 indagación más 2 o más indagaciones 0,10 0,30 0,05 0,10 0,15 0,15 0,3

Para la determinación de la multa en el supuesto recogido por el literal c) del artículo 12 del RIS, resulta posible emplear ambas categorías, dependiendo del efecto generado por la conducta infractora. Por ejemplo, si el administrado presenta información falsa o adulterada para conseguir la inscripción en los registros de APCI, corresponderá emplear el costo evitado, equivalente al ahorro generado por no haber presentado la información correcta. En cambio, si el administrado presenta información falsa o adulterada para obtener facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos u otros beneficios; se emplea el concepto de ingreso indebido. 6.3. Probabilidad de Detección (p) 6.3.1. Este componente se refiere a la facilidad con la que la autoridad pública identifique la comisión de una infracción por parte del administrado. En ese sentido, mientras más probable sea identificar la infracción, el administrado tendrá menos incentivos de cometer la misma. 6.3.2. Por lo tanto, existe una relación inversa entre la probabilidad de detección de la infracción y el incentivo de cometerla. En este supuesto, corresponderá reducir la cuantía de la multa cuando la autoridad pública no enfrente dificultades para identificar la comisión de la infracción. 6.3.3. En consecuencia, a cada tipo de infracción corresponde asignarle un nivel de detección y a cada nivel un valor de probabilidad, conforme al siguiente cuadro: Cuadro Nº 03 Probabilidades de detección según clase de infracciones
Nivel de Valor de detección Probabilidad Clase de Infracción RIS

Alta

100% (1)

Para infracciones que se detectan por el cumplimiento tardío de la Art. 10 a y b obligación. Para infracciones que se detectan por el incumplimiento del mandato Art. 11 b, c y d inmediato de la autoridad. Para infracciones que se detectan Art. 10 a y b vía reporte, denuncia o avisos.

Media

50% (0,50) Para infracciones que se detectan por acciones de supervisión y/o Art. 12 b, c y d fiscalización programadas.

Circunstancias Intencionalidad

Cometer la infracción para ocultar otra f3 de mayor gravedad Atribuir a un tercero responsabilidad f4 No acató lo que se le requirió.