Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican la Resolución N° 057-2017-MINCETUR Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2019-MINCETUR Lima, 22 de marzo de 2019 Visto, el Oficio N° 229-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Oficio N° 028-2019-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 303-2019-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada proyecto; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dispone que el Sector competente aprueba la solicitud de modificación de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; asimismo, la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; Que, con fecha 06 de enero de 2017, la empresa ATTKO S.A.C., celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hotel Atton Miraflores", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, de fecha 15 de febrero de 2017, se aprobó a la empresa ATTKO S.A.C, como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción"; Que, la empresa ATTKO S.A.C., presentó una solicitud de suscripción de una adenda de modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0842007-EF, a efecto de modificar el plazo de ejecución de la inversión; el compromiso de inversión, y la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 13-2019-MINCETUR/VMT DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal N° 011-2019/VMT/DGET/DPDT- LFBC de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del contrato de inversión antes señalado; Que, asimismo, mediante Oficio N° 028-2019EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual se considera procedente la aprobación la incorporación del servicio de auditoria de proyectos de estructuras, y el servicio de auditoria de proyecto acústico, necesarios para la ejecución del proyecto, en el rubro de servicios de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada por Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR;

Que, el plazo de ejecución del proyecto denominado "Hotel Atton Miraflores" establecido en el contrato de inversión, se amplía a tres (03) años, y veintinueve (29) días, contados desde el 18 de agosto de 2016, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, asimismo, el compromiso de inversión se incrementa a US $ 35 901,838.00 (Treinta y Cinco Millones Novecientos Un Mil Ochocientos Treinta y Ocho con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América); Que, con fecha 21 de marzo de 2019, se suscribió la adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa ATTKO S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa ATTKO S.A.C., asciende a la suma de US $ 35 901,838.00 (Treinta y Cinco Millones Novecientos Un Mil Ochocientos Treinta y Ocho con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), a ejecutarse en un plazo total de tres (03) años, y veintinueve (29) días, contados desde el 18 de agosto de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, antes mencionado". Artículo 2.- Aprobar la inclusión de los ítems denominados "Servicio de Auditoria de proyectos de estructuras", y "Servicio de Auditoria de Proyecto Acústico" necesarios para la ejecución del proyecto en el rubro de servicios de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada a favor de la empresa ATTKO S.A.C., mediante Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR. Artículo 3.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto de la Adenda citada. Artículo 4.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 057-2017-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO I. Servicios 1 Servicio de auditoría de proyecto de estructuras 2 Servicio de auditoría de proyecto acústico 1753163-1

CULTURA
Designan Directora de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2019-MC Lima, 26 de marzo de 2019