Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

Declaran de interés público y prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento como producto bandera, típico y representativo al Festival del Plátano Maleño, que se realiza durante el mes de marzo, en el distrito de Mala - provincia de Cañete
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2018-CR-GRL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 12 de diciembre del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido realizado por el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la Provincia de Cañete, mediante el cual solicita se apruebe la Propuesta de Ordenanza que Declara de Interés Público y Prioridad Regional "LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, "EL FESTIVAL DEL PLÁTANO MALEÑO", QUE SE REALIZA EN EL DISTRITO DE MALA ­ PROVINCIA DE CAÑETE. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que los gobiernos regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone que los Consejeros Regionales tienen derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, el Artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone, entre otros, que los Proyectos de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la jurisdicción y de impacto Regional; Que, el Artículo 78º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, establece, que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo de Consejo Regional decidirá su envío a la Comisión que corresponda para su estudio

y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del Pleno del Consejo; Que, el Festival del Plátano, es una festividad donde se presentan platos hechos a base de esta fruta para que sean degustados por todo el público asistente, además se ofrecen exquisitos postres y productos medicinales elaborados con el plátano; Que, los agricultores de Cañete, durante el festival, exhiben todas las variedades de esta fruta, tales como: seda, isla, morado, sedón, sapo y el plátano de la isla de Mala; Que, este festival no solo sirve para presentar y hablar de las bondades de este plátano, sino que es una vía para dar a conocer y hacer algo respecto a la problemática del trabajo incansable que a diario realizan los agricultores, muchas veces siendo mal remunerados. Ellos luchan constantemente por recuperar la economía para sus familias y la identidad de sus productos; Que, el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la Provincia de Cañete, solicita que se apruebe el proyecto de ordenanza que declara de interés público y prioridad regional "La Puesta en Valor y Reconocimiento como Producto Bandera, Típico y Representativo, en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima al "FESTIVAL DEL PLÁTANO MALEÑO", que se realiza en el distrito de Mala ­ provincia de Cañete; Que, en la sesión de Consejo Regional, se dio cuenta el pedido del visto, con la sustentación del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de las atribuciones preceptuadas en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, conforme con el reglamento interno del Consejo Regional de Lima; En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL "LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, AL FESTIVAL DEL PLÁTANO MALEÑO" QUE SE REALIZA EN EL DISTRITO DE MALA ­ PROVINCIA DE CAÑETE Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Público y Prioridad Regional "LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, AL FESTIVAL DEL PLÁTANO MALEÑO", que se realiza durante el mes de marzo, en el distrito de Mala ­ provincia de Cañete. Artículo Segundo.- RECONOCER, a la Municipalidad Distrital de Mala, por ser la encargada de la organización y conducción de dicho festival. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima, a fin de que en coordinación con la Municipalidad Distrital de Mala, se continúen con las investigaciones para declarar dicho festival como Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, bajo responsabilidad, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la puesta en valor y reconocimiento como producto bandera, típico y representativo al "Festival del Plátano Maleño".