Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Penal de los Juzgados de Investigación Permanentes "(...) conforme al rol establecido, es decir el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente (...); continuando con el siguiente, y de esa manera hasta llegar al Décimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, para continuar con los Juzgados de Investigación Preparatoria de las sedes periféricas, comenzando con el Juzgado de Investigación Permanente de Carabayllo, continuando con el Juzgado de Investigación de Los Olivos, San Martín de Porres y Puente Piedra". (sic) (el subrayado es nuestro). 3. En el artículo "Tercero" de la Resolución Administrativa N° 597-2018-P-SJCLN/PJ se dispone que "dentro del horario laboral, es decir de las 08:00 a las 16:45 horas, entre los Juzgados de Investigación Preparatoria de la sede central, de manera aleatoria, atenderán los requerimientos que se presenten; y en las sedes de Carabayllo, Los Olivos, San Martín de Porres y Puente Piedra, los juzgados de Investigación Preparatoria dentro de la jornada laboral atenderán los requerimientos de su competencia", mientras que en el artículo "Cuarto" (1)1 se dispone que las demandas de habeas corpus que ingresen de lunes a viernes, dentro de la jornada laboral (...), serán registradas (...) y distribuidos (dixit distribuidas) aleatoria y equitativamente entre los Juzgados (...) de la sede central. En las sedes de Carabayllo, Los Olivos, San Martín de Porres y Puente Piedra, los juzgados de Investigación Preparatoria dentro de la jornada laboral atenderán las demandas que se presente. Cuando se ingrese fuera de la jornada laboral, será atendido por el Juzgado que se encuentre de turno en el momento que ingresa la demanda"; y en su artículo "Cuarto" (2) se dispone que "el turno se realice en la sede de la Corte de Lima Norte, sea éste dentro o fuera del horario laboral". (sic) (el subrayado es nuestro). 4. Dicha situación, es decir, las medidas adoptadas mediante Resolución Administrativa N° 597-2018-P-SJCLN/PJ en los puntos arriba señalados, han generado inconvenientes de orden jurisdiccional y administrativo, conforme se hace notar en el documento indicado en el exordio, y en el Informe N° 001-2019-RSE presentado por la señora jueza Gloria Ruth SILVERIO ENCARNACION, indicando que el "turno penal único" en la sede central afecta, principalmente, la competencia territorial de los jueces de las sedes periféricas que al ser incorporados a este sistema, tienen que trasladarse de sus despachos de origen hasta esta sede para atender el turno programado, desnaturalizando así el derecho al juez natural que asiste a los usuarios judiciales en materia penal, y desde luego limitando el derecho de fácil acceso a la jurisdicción en este ámbito. 5. Dicha situación ha sido informada a la Presidencia del Poder Judicial en fecha 8/3/2019 mediante OFICIO N° 765-2019-P-CSJ-LIMANORTE/PJ, indicando que la causa principal que limita a los jueces penales de las sedes de la periferia es la inoperatividad de las CARCELETAS ubicadas en dichos lugares, de allí que -como propuesta de solución a la problemática planteada- este despacho sugirió que a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal (UETI-Penal) del Poder Judicial, se realice la coordinaciones con el Ministerio del Interior (Policía Nacional) y Ministerio de Justicia para el uso efectivo de las CARCELETAS; pedido que sin embargo hasta la fecha aún no ha tenido respuesta. 6. En tal contexto, teniendo en cuenta que los inconvenientes de orden jurisdiccional y administrativo arriba reseñados no pueden permanecer en la misma situación, y por el contrario deben ser remediados, y siendo que es responsabilidad del Presidente de Corte velar por el adecuado servicio judicial en el ámbito territorial de su competencia, conforme lo determinan los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; estando a las sugerencias vertidas en el Informe N° 049-2019-ADMNCPP-CSJLN/PJ, y considerando que mediante Resolución Administrativa N° 313-2018-CE-PJ (12/12/2018) el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha establecido que la jornada ordinaria de trabajo -para el caso particular de la CSJ-Lima Norte- es en el horario de las 08:00 a 17:00, corresponde adoptar las medidas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que la continuidad del Turno Penal de los Juzgados de Investigación

Permanentes establecido en el artículo "Segundo" de la Resolución Administrativa N° 597-2018-P-SJCLN/ PJ alcanza únicamente a los órganos jurisdiccionales ubicados en la sede central (Independencia). Artículo Segundo.- DISPONER el cierre del rol del Turno Penal de los Juzgados de Investigación Permanentes en la sede central (Independencia) para los órganos jurisdiccionales pertenecientes a las sedes periféricas o Módulos Básicos de Justicia (MBJ) de Carabayllo, Los Olivos, San Martin de Porres (Condevilla) y CISAJ de Puente Piedra, por tanto, éstos últimos atenderán el turno respectivo en la sede central hasta las 07:59 horas del 01/04/2019, debiendo continuar con el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la sede central (Independencia), y así sucesivamente entre ellos. Artículo Tercero.- DISPONER el Turno Penal Permanente en las propias sedes periféricas o Módulos Básicos de Justicia (MBJ) de Carabayllo, Los Olivos, San Martin de Porres (Condevilla) y CISAJ de Puente Piedra, y la provincia de Canta a partir de las 08:00 horas del 01/04/2019; lugares -en los que en caso de existir más de dos (2) Juzgados de Investigación Preparatoria- el turno diario será con carácter aleatorio y rotativo. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Juzgados de Investigación Preparatoria de la sede central (Independencia), así como los ubicados en las sedes periféricas o Módulos Básicos de Justicia (MBJ) de Carabayllo, Los Olivos, San Martin de Porres (Condevilla) y CISAJ de Puente Piedra, y la provincia de Canta, atenderán los requerimientos de los servicios judiciales respectivos, incluido desde luego las demandas de habeas corpus, en la jornada ordinaria de trabajo, esto es entre las 08:00 a 17:00 horas. Artículo Quinto.- DISPONER que las demandas de habeas corpus ingresadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo serán atendidas por el Juzgado de Investigación Preparatoria de turno en la sede central (Independencia) y/o en los ubicados en las sedes periféricas o Módulos Básicos de Justicia (MBJ) de Carabayllo, Los Olivos, San Martin de Porres (Condevilla) y CISAJ de Puente Piedra, y la provincia de Canta, en cuanto corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER que los Juzgados de Investigación Preparatoria ubicados en sedes periféricas o Módulos Básicos de Justicia (MBJ) de Carabayllo, Los Olivos, San Martin de Porres (Condevilla) y CISAJ de Puente Piedra de Turno Penal Permanente, mediante el pool administrativo de turno, recibirán los requerimientos de medidas limitativas de derechos de libertad formulados por el Ministerio Público en sus propias sedes, y en los casos que corresponda, organizarán de inmediato las audiencias respectivas, disponiendo para ello el juez competente el internamiento y custodia de los detenidos en la CARCELETA JUDICIAL de la SEDE CENTRAL (INDEPENDENCIA), para lo cual el pool administrativo de turno del Módulo Penal de ésta sede central prestará el apoyo pertinente, como el de orientar y proporcionar los medios logísticos de Salas de Audiencias y demás implementos necesarios para su finalidad, debiendo trasladarse físicamente el juez competente a éste lugar, o en su defecto utilizar los medios tecnológicos respectivos. Artículo Séptimo.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Lima Norte, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Administración de Finanzas, Administración del Módulo Penal, Área de Informática, y Órganos Jurisdiccionales comprendidos; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente

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La Resolución Administrativa N° 597-2018-P-SJCLN/PJ tiene dos artículos "Cuarto" en la parte resolutiva, por lo que para la presente el primero es denominado (1), y el segundo como (2).

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