Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 009-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Totos, Provincia de Cangallo, debido a los exiguos ingresos y expedientes resueltos, mantiene una situación de subcarga procesal que no le permite cumplir con el estándar de producción establecido en 550 expedientes, por lo cual el referido juzgado viene siendo evaluado con una meta anual menor al indicado estándar de producción; en ese sentido, de crearse un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Paras de la Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado existente en Totos se reduciría a los Distritos de Totos y Vilcanchos, por lo que la población atendida se reduciría de 9,502 a 5,398 personas agravándose la situación de subcarga procesal que presenta el citado órgano jurisdiccional. b) El Distrito de Paras adicionalmente cuenta con los servicios de justicia que brindan los Juzgados de Paz ubicados en el Distrito de Paras, Centro Poblado Ccarhuacclicapa y Comunidades Campesinas de Iglesia Huasi, Tunsulla y Vista Alegre de Ccarhuaccocco. c) Entre los Distritos de Totos y Paras de la Provincia de Cangallo existe una distancia de 22.1 Km que se recorre en aproximadamente una hora, a través de la ruta Totos-Vilcanchos-Paras, siendo la carretera de tipo trocha carrozable; asimismo, para trasladarse de Totos a Paras se utilizan los medios de transporte que provienen de la ciudad de Ayacucho, y desde allí el pasaje hacia los Distritos de Totos y Paras puede llegar a costar entre S/. 25 y S/. 35 soles, respectivamente, por lo que, el costo del pasaje en el tramo Totos-Paras sería de S/. 10.00 soles. d) Mediante Oficio N° 916-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 26 de noviembre de 2018, se puso a consideración de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, entre otros aspectos, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Totos efectúe labor de itinerancia en el Distrito de Paras, ambos de la Provincia de Cangallo, debido a los motivos antes descritos; por lo que mediante Oficio N° 679-2018-P-CSJAY/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, sobre la base del Informe N° 018-2018-PPEP-UPD-GAD-CSJAY/PJ elaborado por el Coordinador de la Oficina de Planes, Presupuesto, Estudio y Proyectos de esa Corte Superior, entre otros aspectos, recomendó dar viabilidad a la mencionada propuesta, en atención a lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paras. Quinto. Que, en virtud a lo expuesto; así como a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, y a fin de acercar los servicios de administración de justicia que brinda el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Totos, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia la población que reside en el Distrito de Paras de la misma provincia y Corte Superior, en el marco de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", este Órgano de Gobierno considera viable que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Totos efectúe labor de itinerancia en el Distrito de Paras, de acuerdo al cronograma que apruebe el Presidente de la mencionada Corte Superior. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 354-2019 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2019, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Totos, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, efectúe labor de itinerancia en el Distrito de Paras, de la misma provincia y Corte Superior; de acuerdo al cronograma que apruebe el Presidente de la referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Totos al Distrito de Paras, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Unidad Ejecutora 019-1699: Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho deberá comunicar al señor Lucio Dick Torres Licas, representante del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paras, que en virtud a los criterios técnicos evaluados tanto por esa Corte Superior como por la Oficina de Productividad Judicial, la solicitud de creación de un juzgado de paz letrado con sede en el Distrito de Paras, Provincia de Cangallo, ha sido desestimada. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1753856-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones relativas al Turno Penal en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 321-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ Independencia, 25 de marzo de 2019 VISTO: El Informe N° 049-2019-ADM-NCPP-CSJLN/PJ (19/2/2019) presentado por la Administradora del Módulo del Código Procesal Penal de la CSJ-Lima Norte (sede central); y, CONSIDERANDO: 1. La Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ (27/12/2017), en su artículo "Segundo", dispuso que en las sedes judiciales que cuenten con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria (JIP), incluido los juzgados sub especializados, los juzgados liquidadores; y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo N° 1194, aleatoriamente, compartan entre todos el turno judicial correspondiente, precisándose -de manera específica- de que "No se comprende en esta disposición a las sedes y/o sub sedes donde solo exista un Juzgado de Investigación Preparatoria" (sic). (el subrayado y cursivas nos corresponde). 2. Por Resolución Administrativa N° 597-2018-P-SJCLN/PJ (28/6/2018), en su artículo "Segundo" se dispuso la "continuidad" del Turno