Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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NORMAS LEGALES
Donde: M B p F c t : : : : :

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

6.4.4. Los factores atenuantes que deben considerarse son los siguientes: A. Reconocimiento de la comisión de la infracción Factor que aplica cuando el infractor de forma clara, expresa y por escrito reconoce su responsabilidad en la comisión de la infracción. B. Mitigación del perjuicio causado Factor que aplica cuando el infractor detiene la conducta que genera la infracción y neutraliza todos los efectos de la misma, reponiendo la situación al estado anterior de la comisión de la infracción, con posterioridad a la presentación de descargos. 6.4.5. Los valores asignados a los factores atenuantes se establecen en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 05 Atenuantes de infracciones
Desde la imputación de cargos hasta la presentación de descargos en la -0,2 instrucción. Después de la presentación de descargos y antes de ser derivado a la -0,1 Autoridad Resolutiva. Después de la imputación de cargos y -0,55 antes de la resolución de sanción.

Multa. Beneficio ilícito. Probabilidad de detección. Factores agravantes y atenuantes. Costo diario de las actividades desarrolladas en un procedimiento de instrucción. : El tiempo, expresado en número de días, de la duración de la fase instructiva.

VIII. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA MULTA 8.1. Los límites mínimos permitirán a la autoridad sancionar a los administrados con multas que produzcan el incentivo necesario para reconsiderar una situación de posible infracción y, por otro lado, los límites máximos le permitirán sancionar manteniendo ciertos topes que impidan la afectación desproporcional al patrimonio de los administrados, de modo tal que no se perjudique la consecución de sus operaciones o su permanencia como entidad. 8.2. Límites mínimos y máximos en caso de un "costo evitado" 8.2.1. Para el caso de las infracciones donde el beneficio ilícito se traduce como un "costo evitado", se establecen límites para la determinación de la multa atendiendo a la distinta naturaleza de las personas jurídicas sin fines de lucro inscritas en la APCI, como son las ENIEX, ONGD e IPREDA. 8.2.2. Un primer grupo está constituido por las ONGD y ENIEX; y, el segundo grupo, por las IPREDA. A su vez, ambos grupos se dividen en subgrupos, en atención al promedio de montos ejecutados y/o recibidos de la CTI y/o la valorización de las donaciones recibidas, durante los años 2015, 2016 y 2017. Por lo tanto, los grupos y subgrupos que deben considerarse para catalogar al infractor con miras a aplicar los límites correspondientes, se expresa en los siguientes cuadros: Cuadro Nº 07 Grupo de ENIEX y ONGD
Sub Grupos Valorización de recursos de la CTI declarados (expresado en dólares americanos) Valor Mínimo I II III 183,33 53 559,68 184 073,59 Valor Máximo 53 559,67 184 073,58 813 991,37

Atenuantes

Reconocimiento f 5

Mitigación total del perjuicio

f6

6.4.6. Finalmente, el factor F que consolida a los factores agravantes y atenuantes, se conforma de la siguiente manera: F = 1 + (f 1 + f 2 + f 3 + f 4 + f 5 + f 6) Donde: -1 : Es el valor de la multa que equivale al 100%. - f1 + f2 + f3 + f4 : Agravantes que implican la suma de valores positivos, incrementando la multa. - f5 + f6 : Atenuantes que implican la suma de valores negativos, reduciendo la multa. VII. ESTRUCTURA FINAL DE LA MULTA DE LA APCI 7.1. A la fórmula general de la multa base se deben incorporar criterios adicionales sobre: (i) la estimación del costo diario de tramitar el respectivo procedimiento de instrucción y, (ii) el número de días que le toma a la Autoridad Instructora realizar sus actuaciones hasta la prognosis de sanción y presentación del informe de instrucción. 7.2. La información sobre el estimación del costo diario en la APCI se expresa en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 06 Estimación de Costo Diario

Cuadro Nº 08 Grupo de IPREDA
Sub Grupos Valorización de donaciones declaradas (expresado en dólares americanos) Valor Mínimo I 128,68 16 369,21 136 018,01 Valor Máximo 16 369,20 136 018,00 565 077,40

Autoridad Instructora DOC DFS

C (en S/ por día) 340,0 392,6

II III

7.3. Respecto al tiempo que le toma a la Autoridad Instructora realizar sus actuaciones, el número de días debe ser calculado atendiendo a cada caso en concreto, hasta la elevación del expediente al sancionador, de conformidad con el RIS y el TUO de la LPAG. 7.4. Por tanto, la fórmula de determinación de las multas en la APCI es la siguiente: M = (B/p) * (F) + (c * t)

Para ubicar a los administrados en los subgrupos respectivos, se deberá tomar en cuenta la información reportada en la Declaración Anual del año anterior aplicable al inicio del procedimiento sancionador, comparando el correspondiente monto declarado con los rangos entre los valores mínimos y máximos establecidos en los Cuadros Nº 7 y Nº 8. Estos valores están expresados en dólares americanos; de corresponder, se debe hacer la conversión de soles a dólares americanos de acuerdo al tipo de cambio en la fecha de la emisión del informe de instrucción o resolución de sanción.