Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Ante la decisión edil, mediante la Resolución Nº 0385-2018-JNE, de fecha 19 de junio de 2018, este Máximo Órgano Electoral declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por David Elías Nestares Silva, en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo Nº 072-A-2017-MDSJL/CM, del 26 de diciembre de 2017, que declaró su vacancia y rechazó su suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, y, reformándolo, declaró infundada la solicitud de vacancia, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y fundada la solicitud de suspensión, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, del mismo cuerpo normativo. Asimismo, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a David Elías Nestares Silva como regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, hasta que se resuelva su situación jurídica. CONSIDERANDOS Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia 1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). 2. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano electoral, en ejercicio de su función de administrar justicia en materia electoral, actúa como instancia jurisdiccional final en los mencionados procesos y se pronuncia en vía de apelación con relación a lo resuelto en la primera instancia, que corresponde a la etapa administrativa a cargo de los concejos municipales o consejos regionales. Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 3. El numeral 6 del artículo 22 de la LOM establece expresamente que el cargo de alcalde o regidor vaca por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se aplica cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad municipal, es decir, que en algún momento hayan concurrido la vigencia de la condena penal con la condición de autoridad. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 0385-2018-JNE, de fecha 19 de junio de 2018, resolvió lo siguiente: a. Las inasistencias a las sesiones de concejo que se llevaron a cabo durante el periodo que estuvo vigente la orden de ubicación y captura del regidor se encuentran justificadas, por lo que no procede declarar la vacancia en virtud de la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. b. Quedó demostrado, de modo fehaciente e irrefutable, que David Elías Nestares Silva fue sentenciado a trece años de pena privativa de la libertad (cinco años por enriquecimiento ilícito y ocho por lavado de activos), lo cual no constituye un pronunciamiento firme, pues sobre ella media el recurso de casación interpuesto por el sentenciado, en fecha 11 de setiembre de 2017,

resultando aplicable la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, para declarar la suspensión. En tal oportunidad, si bien no se declaró la vacancia, se resolvió dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a David Elías Nestares Silva como regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, hasta que se resuelva su situación jurídica [énfasis agregado]. 6. Al respecto, este Máximo Órgano Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral, no puede desconocer la variación de la situación jurídico-penal de la autoridad mencionada, que, en su momento, motivó el pronunciamiento respectivo del concejo distrital y de este órgano jurisdiccional, sobre la suspensión del regidor en cuestión. 7. Lo citado se corrobora con el Recurso de Casación Nº 1247-2017, de fecha 15 de diciembre de 2017 (fojas 384 a 393), emitido por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró nulo el concesorio del 18 de setiembre de 2017 en el extremo que concedió el recurso de casación del procesado David Elías Nestares Silva, e inadmisible dicho recurso interpuesto contra la Sentencia de Vista, del 25 de agosto de 2017, que confirmó la sentencia de primera instancia del 31 de marzo de 2017, que, a su vez, lo condenó por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, en perjuicio del Estado, a 13 años de pena privativa de la libertad efectiva. Con dicha ejecutoria suprema, la sentencia condenatoria quedó firme. 8. En tal sentido, se configura una causal de vacancia de carácter objetivo que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia. 9. Cabe resaltar que esta norma busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo, como el que asume un regidor, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso. 10. Por lo expresado precedentemente, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejar sin efecto, de modo definitivo, la credencial que reconoce a David Elías Nestares Silva como regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. 11. Asimismo, debe convocarse a Badimilo Ignacio Jorge Zanabria, identificado con DNI Nº 09041373, candidato no proclamado de la organización política Solidaridad Nacional, a fin de que asuma, de modo definitivo, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015 - 2018. 12. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 4 de noviembre de 2014 emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 13. Por consiguiente, la credencial otorgada, a través de la Resolución Nº 0385-2018-JNE, del 19 de junio de 2018, a Badimilo Ignacio Jorge Zanabria, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la citada comuna, queda sin efecto con la emisión de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a David Elías Nestares Silva en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento