Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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autoridad política y administrativa, tiene la responsabilidad de verificar los contratos que su administración firma a nombre de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, pues se trata de la máxima autoridad que ha permitido la contratación de un familiar. 23. Adicionalmente, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de cinco circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente; ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar); iii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil); iv) el lugar de prestación de servicios (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y v) población y superficie del gobierno local, entre otros. 24. De este modo, se tiene lo siguiente: i. Se encuentra acreditado en autos que Pablo Chambi Puma es tío de Gomercindo Ronal Chambi Puma, por lo cual se verifica que existe una relación de tercer grado por consanguinidad entre ambos. En ese sentido, existe un vínculo de parentesco muy cercano entre ambos, que, a pesar de sostener que no existe medio de prueba suficiente e idóneo, no ha sido negado en ningún momento por parte de la autoridad cuestionada. ii. Ahora bien, de la consulta en línea en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se determina que tanto el alcalde Pablo Chambi Puma, como su sobrino Gomercindo Ronal Chambi Puma tienen como domicilio: Comunidad Torkopi Pampa, distrito de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno. iii. Respecto de la oportunidad de contratación, se ha acreditado que el sobrino del actual burgomaestre contrató con la municipalidad entre el 21 de octubre al 30 de diciembre de 2015 y del 4 de enero al 6 de junio de 2016, lo que tampoco ha sido negado en autos. iv. Sobre el lugar de la prestación de servicios, en los documentos que obran en autos, se señala que estos fueron prestados en el distrito de Santiago de Pupuja. v. Conforme a la información publicada en el portal electrónico del Observatorio para la Gobernabilidad Infogob , actualizada al 10 de setiembre de 2018, el distrito de Santiago de Pupuja es una localidad que tiene una superficie de 301,27 km2, una población de 5437 habitantes y un total de 4135 electores, de los cuales 1948 son varones y 2187 son mujeres. Como claramente se aprecia, si bien su circunscripción territorial puede ser calificada como mediana, su población es incluso menor que la de otras circunscripciones con extensión territorial que no alcanza ni el 20% de la de este distrito. 25. Por ende, por el parentesco tan cercano existente (tío-sobrino), el domicilio que es compartido por ambos, el lugar donde prestó los servicios, el tiempo en el cual prestó servicios resulta evidente y razonable concluir que la autoridad cuestionada se encontró en la posibilidad de saber que su sobrino estaba siendo contratado, o fue contratado, por la comuna que él representa, principalmente, si él es el principal funcionario de la comuna. 26. Entonces, se pone en evidencia una clara omisión por parte del cuestionado alcalde, mucho más si se tiene en cuenta que, según el artículo 6 de la LOM, él es la máxima autoridad administrativa de la municipalidad. Consecuentemente, este Supremo Tribunal Electoral considera que la autoridad cuestionada ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar. 27. De este modo, en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar la vacancia de Pablo Chambi Puma, actual burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja. 28. El artículo 24 de la LOM dispone que en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en

cada lista electoral. Así, corresponde convocar a Arturo Acrota Mamani, identificado con DNI Nº 80670741, para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, otorgándosele la credencial que lo faculte como tal. 29. De otro lado, debe convocarse a Adaluz Magaly Roque Condori, identificada con DNI Nº 44674508, candidata no proclamada de la organización política Proyecto de la Integración para la Cooperación, otorgándosele la respectiva credencial que la faculte como tal. 30. Dichas convocatorias se realizan de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro con ocasión de las Elecciones Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, con su voto dirimente y con el voto en minoría de los magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Chambi Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-2018-CM-MDSP/A, de fecha 23 de mayo de 2018, que rechazó y declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-CM-MDSP/A, de fecha 6 de marzo de 2018, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por Willy Guido Ramos Alanoca en contra de dicho alcalde, por la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pablo Chambi Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Arturo Acrota Mamani, identificado con DNI Nº 80670741, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Adaluz Magaly Roque Condori, identificada con DNI Nº 44674508, candidata no proclamada de la organización política Proyecto de la Integración para la Cooperación, con el fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno, para completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, motivo por el cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2017-00477-A01 SANTIAGO DE PUPUJA - AZÁNGARO - PUNO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.