Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

El Oficio N° 005-2019.SUNAT/800000 de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT establece en el artículo 3 que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 266-2017EF/10 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la SUNAT, el mismo que fue reordenado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 144-2017-SUNAT/800000; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE" (la Directiva), que incluye los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP Provisional; Que, conforme al numeral 7.5 de la Directiva, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057; Que, dicho numeral añade que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de la Directiva; Que, de acuerdo con el numeral 1.5 del Anexo N° 4 de la Directiva, entre los supuestos que habilitan la aprobación del CAP Provisional se encuentra el cumplimiento de una orden judicial que disponga la reincorporación de servidores; Que, a su vez, los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo N° 4 de la Directiva establecen que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF, así como considerando su Manual de Clasificación de Cargos vigente;
FORMATO N.° 1

Que, de acuerdo a los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo N° 4 de la Directiva, la aprobación del CAP Provisional para los Organismos Públicos se realiza por resolución ministerial del sector correspondiente, previo informe de opinión favorable que emita SERVIR; Que, la SUNAT sustenta la aprobación del CAP Provisional de dicha entidad en aplicación del numeral 1.5 del Anexo N° 4 de la Directiva, así como el reordenamiento de cargos por cambio de denominación de cargo estructural y por cambio de clasificación del cargo estructural; Que, mediante Oficio N° 046-2019-SERVIR/PE, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR remite el Informe Técnico N° 004-2019-SERVIR/GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el cual constituye la opinión técnica favorable sobre la propuesta del CAP Provisional planteado por la SUNAT; Que, adicionalmente, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 015-2019-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR exceptuó a la SUNAT del tope de cincuenta (50) empleados de confianza establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0842016-PCM; Que, en ese sentido, se estima pertinente aprobar un nuevo CAP Provisional de la SUNAT, el mismo que se encuentra acorde a la normativa vigente; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0402014-PCM; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 266-2017-EF/10 que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional aprobado en el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas

Anexo N.° 4 - B CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ENTIDAD: SECTOR: I. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT ECONOMIA Y FINANZAS DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : N° ORDEN 1 2/6 7/8 CARGO ESTRUCTURAL Superintendente Nacional Asesor IV Asesor III CÓDIGO 05701001 05701002 05701002 CLASIFICACIÓN FP EC EC TOTAL 1 5 2 SITUACIÓN DEL CARGO O 1 3 2 2 5 2 P CARGO DE CONFIANZA