Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Pablo Chambi Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja de la provincia de Azángaro, departamento de Puno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2018-CM-MDSP/A, del 23 de mayo de 2018, que rechazó y declaró infundado el recurso de reconsideración, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2018-CM-MDSP/A, de fecha 6 de marzo de 2018, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por Willy Guido Ramos Alanoca en contra de dicha autoridad, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emitimos el presente voto en minoría conforme a las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM 1. En la causal de nepotismo resulta aplicable la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1017-2013-JNE y Nº 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y Nº 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se solicita la vacancia de Pablo Chambi Puma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja de la provincia de Azángaro, departamento de Puno, por la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en razón de que su sobrino Gomercindo Ronal Chambi Puma fue contratado para prestar servicios en la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, en calidad de operador de maquinaria, durante los años 2015 y 2016. 4. En primer lugar, con relación al primer elemento de análisis, coincidimos con el pronunciamiento del voto en mayoría en señalar que este se encuentra acreditado mediante las respectivas partidas y/o actas de nacimiento obrantes en autos, de donde se concluye que Gomercindo Ronal Chambi Puma tiene como padre declarante a Rufino Chambi Puma (fojas 167), y que este, a su vez, tiene como padre a Juan de Dios Chambi Ticona (fojas 168). Este último, aparece, además, como padre declarante de Pablo Chambi Puma conforme el acta de nacimiento (fojas 166). Por lo que se infiere que Juan de Dios Chambi Ticona es padre de Pablo Chambi Puma y Rufino Chambi Puma, y, en consecuencia, Gomercindo Ronal Chambi Puma es sobrino de Pablo Chambi Puma. 5. Ahora bien, con relación al segundo elemento de

análisis, corresponde analizar si la relación de servicios entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja y Gomercindo Ronal Chambi Puma, se derivó en una relación materialmente laboral que configure nepotismo. 6. Al respecto, se imputa la contratación de Gomercindo Ronal Chambi Puma en calidad de operador de maquinaria durante el periodo del 21 de octubre al 30 de diciembre de 2015 y del 4 de enero al 6 de junio de 2016, y se adjuntan los siguientes documentos, durante los años 2015 y 2016: a) Formulario de consulta de proveedor SIAF, en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas; resultando que Gomercindo Ronal Chambi Puma aparece como proveedor del SIAF (fojas 71). b) Reporte del SIAF del año 2015, del portal web del Ministerio de Economía y Finanzas, Transparencia Económica; detallando que Gomercindo Ronal Chambi Puma, con código de proveedor Nº 10428196398, giró a nombre de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja la suma de S/ 3708.00 (fojas 72). c) Excel de información detallada del gasto presupuestal efectuado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, relacionado al proveedor Gomercindo Ronal Chambi Puma con código Nº10428196398, donde se detallan los montos pagados en el año 2015 (fojas 75). d) Reporte del SIAF del año 2016, del portal web del Ministerio de Economía y Finanzas, Transparencia Económica; detallando que Gomercindo Ronal Chambi Puma, con código de proveedor Nº 10428196398, giró a nombre de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja la suma de S/ 5267.25 (fojas 85). e) Excel de información detallada del gasto presupuestal efectuado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, relacionado al proveedor Gomercindo Ronal Chambi Puma con código Nº10428196398, donde se detallan los montos pagados en el año 2016 (fojas 87). 7. Asimismo, obra el Informe Nº 536-2017-OGTI-OSIAC (fojas 74), de fecha 6 de octubre de 2017, emitido por Adler Joel Cuya Camacho, coordinador de Desarrollo ­ SIAF, en el que expresa lo siguiente: [...] en relación al documento de referencia mediante el cual se solicita información del ejercicio fiscal 2015 de la unidad ejecutora Nº. 301621- Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, el número, el número de expediente SIAF, Nº Cheque Girado con su respectiva cuenta bancaria, y fecha de cobro de S/. 3,708.00 del Proveedor de RUC. Nº 10428196398, Chambi Puma Gumersindo Ronal [...]. 8. De ello, se verifica que Gomercindo Ronal Chambi Puma fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, durante algunos meses de los años 2015 y 2016, y que, como contraprestación, la municipalidad abonó en su favor las sumas de S/ 3708.00 y S/ 5267.25. 9. Sin embargo, corresponde precisar que dicha relación contractual no tiene naturaleza laboral, porque solo conllevó la adquisición de un servicio por parte de la municipalidad distrital, en cuyo caso no se advierte, de los medios probatorios obrantes en autos, que dicha relación de servicios tenga una naturaleza materialmente laboral. 10. Además, de los medios probatorios que se encuentran en el expediente, no se aprecian las órdenes de servicio, informes de labores, recibos de honorarios u otros documentos que acrediten una relación laboral y que, por ende, configuren la causal de nepotismo. 11. Siendo ello así, surge entonces la siguiente interrogante: ¿pueden las relaciones o vínculos contractuales que no alberguen materialmente una relación laboral configurar el segundo elemento de la causal de vacancia por nepotismo? A criterio de quienes suscribimos este voto en minoría, y observando la línea jurisprudencial de este tribunal en los últimos años, la respuesta a dicha interrogante resulta ser negativa. Pues, debe recordarse que este tribunal electoral ha establecido en su jurisprudencia que, para configurarse la causal de nepotismo, se debe estar frente a un contrato de naturaleza laboral.