Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO:

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de cuenta por parte de todas las entidades del sector público son determinadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, sin exceder al 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas; Que, mediante Informe N° 038-2019/MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, presenta y sustenta la Memoria Anual Institucional 2018, de acuerdo a los lineamientos contenidos en la Directiva N°002-2018-EF-51.01; Que, la Directiva N°002-2018-EF-51.01 "Lineamientos para la elaboración y presentación de información financiera y presupuestaria para el cierre del ejercicio fiscal de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos", aprobada por Resolución Directoral N° 08-2018-EF.51.01, establece en el punto 9.1 que la información contable para la elaboración dela Cuenta General de la República se presentará a la Dirección General de Contabilidad Pública en su sede institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, estableciendo además que para los Gobiernos Locales entre otros, se establecerá y publicará oportunamente en cada ejercicio y en su numeral 4.3.4 el contenido de la Memoria Anual; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º de la Ley Nº 28708 que dispone que el titular del pliego presupuestario está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional puso a disposición la Memoria Institucional del año 2018, donde se expresan los datos de la organización municipal, incluyendo los concernientes al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, así como la información presupuestaria y financiera del caso; Estando a lo expuesto en los considerandos, con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y la conformidad de Gerencia Municipal y en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisión, lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.APROBAR la Memoria Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María correspondiente al Ejercicio Presupuestario 2018, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Acuerdo Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1753828-1

El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en sesión ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 0552019-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 014-2019-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Legal, el Informe Nº 031-2019-GPP/MDSR, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 016-2019-GSC-GM/MDSR de la Gerencia de Servicios a la Comunidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. VIII del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que el Art. 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala entre las materias de competencias ambiental municipal, la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, el Art. 24º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 señala que "Los Gobiernos locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan funciones ambientales que atraviesan al Gobierno local y con la participación de la sociedad civil." Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 008-2005­ PCM que aprueba el reglamento de la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental señala en el Art. 49º que "La Comisión Ambiental Municipal, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales." En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9, el Consejo Municipal aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza; Que, el Informe Legal Nº 014-2019-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Legal, menciona que es necesario apostar por una gestión ambiental responsable, que brinde el apoyo y ejecuciones de las acciones necearías para la integración y mejoramiento del ambiente natural distrital, por ello, es de opinión favorable la aprobación del presente proyecto de Ordenanza. Que, el Informe Nº 031-2019-GPP/MDSR, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, teniendo en consideración todos los informes, y en concordancia con la normativa vigente del sistema local de gestión ambiental, con respecto a las conformaciones de una comisión ambiental, siendo un órgano consultivo cuyas funciones son específicas, otorga su OPINIÓN FAVORABLE a respecto. Que, el Informe Nº 016-2019-GSC-GM/MDSR de la Gerencia de Servicios a la Comunidad, impulso del proyecto de Ordenanza, menciona que tiene por objetivo, establecer las bases del sistema Local de gestión ambiental con la finalidad de integrar, coordinar, supervisar, y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección, conversación y mejoramiento del medio ambiente, y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del distrito de Santa Rosa. Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza que aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental y la creación de la Comisión Ambiental Municipal de Santa Rosa
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 489-2019/MDSR Santa Rosa, 20 de febrero de 2019