Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 27 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellos que agoten la vía administrativa. Asimismo, en su artículo 79° ha previsto que el ejercicio de dicha figura administrativa tiene carácter temporal y que su oficialización debe estar debidamente motivada, entre otros. También, en los numerales 81.2 y 81.3 de su artículo 81°, establece que el delegado suscribe los actos con la anotación "por" en lugar del titular o delegante, precisando que, este último, es el único responsable por los actos. Tercero. Que, por otro lado, la citada ley, en su artículo 83° regula la figura administrativa de desconcentración, en virtud del cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos pueden ser desconcentrados en otros órganos de la misma entidad, ya sea por el grado o línea del órgano que realiza las funciones (sin tomar en cuenta el aspecto geográfico), o con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de la entidad. Cuarto. Que, en ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 251-2016-CE-PJ, de fecha 5 de octubre de 2016; este Órgano de Gobierno aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial; en cuyo literal i) de su artículo 26°, dispuso que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar sea la encargada de administrar el escalafón de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo de este Poder del Estado, dentro del cual se encuentra comprendido la emisión de certificados y/o constancias de trabajo y las cartas de presentación a las embajadas. Quinto. Que, asimismo, en el inciso 17) del artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, se estableció que cada Unidad Ejecutora emita los certificados y/o constancias de trabajo y las cartas de presentación a las embajadas. Sexto. Que, en ese sentido, teniendo en cuenta la recargada labor con la que cuenta la Gerencia General del Poder Judicial, es necesario adoptar las acciones administrativas pertinentes a efectos de descongestionar la función de emisión de las constancias de trabajo y cartas de presentación a las embajadas, la cual debería realizarse a través de la figura jurídica administrativa de la desconcentración antes referida; debiéndose asignar funciones específicas a los órganos que conforman la estructura organizacional de este Poder del Estado, siendo coherente que se disponga la desconcentración de la citada función en las Oficinas de Administración de las Cortes Superiores de Justicia que aún no han sido constituidas en Unidades Ejecutoras, a efectos de optimizar la expedición de los citados actos; así como para brindar una eficiente e inmediata atención a los requerimientos de los administrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2552019 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la desconcentración de la función relativa a emitir certificados y/o constancias de trabajo y cartas de presentación a las embajadas, que se encuentra implícita en el literal i) del artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 251-2016-CE-PJ de fecha 5 de octubre de 2016; en las Oficinas de Administración de las Cortes Superiores de Justicia aún no constituidas en

Unidades Ejecutoras, sin perjuicio del control por parte de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore un formato único, para uso en todas las Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1753856-1

Crean el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, del Distrito Judicial de Lima Este - San Juan de Lurigancho
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 106-2019-CE-PJ Lima, 13 de marzo de 2019 VISTO: El Oficio N° 24-2019-CJG/PJ, cursado por la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, respecto a la implementación del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém do Pará", reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. Segundo. Que, en tal sentido, los Estados están obligados a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, a fin de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a la violencia, que incluya, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Tercero. Que, en el país la norma de protección de los derechos de las mujeres que sufren violencia es la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (modificado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP), que establecen los Principios de Debida Diligencia y Principio de Intervención Inmediata y Oportuna. En virtud a ello, "los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima". Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 129-2018-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de junio de 2018, se creó una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión de Emergencia encargada de proponer acciones para la Protección, Prevención y Atención de Casos de Violencia Contra la Mujer", la cual tenía como