Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2019 (27/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de marzo de 2019 /

El Peruano

señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior (3), deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 4. Copia simple de la tarjeta de propiedad. 5. Fotografías nítidas a color, con medida mínima de 15 x 10 cm en las que se aprecie la parte frontal, posterior, superior, lateral izquierda y lateral derecha del medio de transporte completo incluyendo los equipos de seguridad, según lo señalado en su declaración jurada. 6. Plan de contingencias, elaborado y suscrito por un Ingeniero colegiado habilitado. 7. Copia simple de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual vigente. (4) Requisitos específicos: Para estos casos adicionalmente se deberán presentar los siguientes requisitos: CASO A: Medio de transporte terrestre a granel de petróleo crudo, combustibles líquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos: 1. Copia simple del certificado de fabricación del tanque que incluya la fecha de fabricación, la norma o código utilizado, así como las especificaciones técnicas de construcción y dimensiones de cada compartimiento. 2. Copia simple del certificado de prueba de hermeticidad del tanque. 3. Copia simple del certificado de epoxificado del tanque (sólo aplicable para transporte de combustibles de aviación fabricado de acero al carbono). 4. Copia simple de la tarjeta de cubicación vigente del medio de transporte. CASO B: Medio de transporte terrestre a granel de GLP y distribuidor a granel de GLP: 1. Diagrama del sistema de recepción y despacho, el que debe incluir: ubicación e Información técnica de la válvula de seguridad, de la válvula interna con su sistema de accionamiento remoto, los equipos y accesorios. 2. Copia simple de los certificados de conformidad de los tanques de GLP, otorgados por un organismo de certificación acreditado por el Sistema de Acreditación del INDECOPI que certifique que han sido diseñados, fabricados y probados conforme al Código ASME Sección VIII o norma técnica internacional reconocida por el Ministerio de Energía y Minas; o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME Sección VIII firmado por un inspector autorizado de la National Board. En caso que la instalación de GLP cuente con tanques que han sido reparados (en los que la reparación incluya la modificación estructural de las partes sometidas a presión), o modificados, o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen, deberán presentar un certificado de inspección que certifique que los tanques de almacenamiento de GLP, se encuentren aptos para seguir operando de acuerdo a la normatividad nacional vigente, o al código API 510 o al código NB-23, otorgados por un organismo de inspección acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI. Para el caso de tanques que hayan sido retirados de un chasis y se reinstalen en otros, se deberán contar con un Certificado de Inspección de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente. CASO C: Medio de transporte terrestre de combustibles líquidos en cilindros o GLP en cilindros y distribuidor de GLP en cilindros:

1. Croquis de la plataforma de carga del vehículo, indicando medidas de largo, ancho y altura, así como la distribución de los cilindros, según lo señalado en su declaración jurada".
NOTAS: 1. El formulario de solicitud deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/ hidrocarburos/RegistroHidrocarburo/RegistroHidrocarburos/Formulario-solicitud-RHO.pdf 2. El formulario de declaración jurada deberá estar completamente llenado y firmado por el solicitante o representante legal, a fin de ser admitido para trámite. Dicho formulario se obtiene de la página web de OSINERGMIN http://www.osinergmin.gob.pe/empresas/hidrocarburos/ Paginas/RegistroHidrocarburos/RegHidro_Anexo3. htm?739 3. El apoderado deberá acreditar facultades administrativas de representación. 4. Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de medio de transporte o distribuidor a granel.

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Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de enero de 2019
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 009-2019-OS/GRT Lima, 25 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/ CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2014, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 012-2015OS/GART, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, por el periodo comprendido entre el 26 de febrero del 2015 y el 15 de mayo del 2017; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 026-2017-